Legislación laboral
Una de las intenciones de esta nueva enmienda es acabar con los "falsos autónomos" de las empresas de envío a domicilio.
La enmienda sobre el delito de enriquecimiento ilícito por el que se podrán aplicar penas de prisión desde 6 meses hasta 3 años no ha sido la única presentada por el Gobierno. Hay otra enmienda para castigar con penas de cárcel a los empresarios que inclumplan la legislación laboral. Para quienes incumplan la lay, el Gobierno propone castigos de hasta 6 años de cárcel.
Esto era una exigencia de Podemos, quien ha presentado la enmienda junto al PSOE. Hasta ahora, los empresarios que no cumplieran la legislación laboral se enfrentaban tan solo a sanciones administrativas. Con esta nueva medida, el Gobierno pretende acabar, por ejemplo, con los "falsos autónomos" de las empresas de envío a domicilio.
La imposición de condiciones ilegales a los trabajadores "mediante su contratación bajo fórmulas ajenas al contrato de trabajo", así como su mantenimiento "en contra de requerimiento o sanción administrativa", será castigado con penas de prisión de seis meses a seis años, además de una multa de seis a doce meses.
¿A qué afecta este cambio?
Este cambio se incluirá en el Código Penal a través de una enmienda que se ha registrado este viernes en el Congreso por los grupos parlamentarios del PSOE y Unidas Podemos. Según recoge Efe, el artículo 311 del Código Penal establece en la actualidad las mencionadas penas de prisión para quienes impongan "mediante engaño o abuso de necesidad" condiciones ilegales de trabajo que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos reconocidos a los trabajadores.
También son de aplicación a quienes contraten sin permiso de trabajo o sin dar de alta en la Seguridad Social a un determinado número de trabajadores dependiendo del tamaño de la empresa. La enmienda planteada por los socios de Gobierno añade además que "las mismas penas se impondrán a quien imponga condiciones ilegales a sus trabajadores mediante su contratación bajo fórmulas ajenas al contrato de trabajo, o las mantenga en contra de requerimiento o sanción administrativa", lo que se justifica como una mejora técnica.
¿Qué implica ser un "falso autónomo"?
Tener "falsos autónomos" constituye un fraude laboral de acuerdo con la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, que establece multas de entre 3.000 y 10.000 euros. Actualmente, también puede llegar a ser constitutivo de delito si el importe de las cuotas defraudadas a la Seguridad Social en los últimos cuatro años suman 50.000 euros.
El caso más paradigmático de contratación de "falsos autónomos" se ha dado en el ámbito de las plataformas digitales de reparto y servicios a domicilio, para el que el Gobierno pactó una ley con sindicatos y patronal que establecía la presunción de asalariados de sus empleados, la denominada "ley rider". Esta ley cumplió en agosto un año con la resistencia de algunas empresas con Glovo a aplicarla, lo que le ha acarreado sanciones de la Inspección de Trabajo.