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Elecciones Extremadura 2025: ¿Qué puedo alegar para no ir a una mesa electoral? ¿qué justificaciones se permiten?

Entre los motivos para no ser miembro de una mesa electoral en las elecciones de Extremadura están, entre otros, ser mayor de 65 años, tener alguna enfermedad o el cuidado de personas dependientes.

Elecciones Extremadura 2025Antena 3 Noticias

Quien haya sido designado para una mesa electoral en las elecciones de Extremadura solo puede librarse de acudir si presenta una excusa reconocida por la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. Es necesario justificar el motivo con documentos y presentarlos ante la Junta Electoral de Zona dentro del plazo de siete días desde que se recibe la notificación.

Plazos y forma de presentarlo

La excusa se presenta siempre por escrito ante la Junta Electoral de Zona, normalmente a través del ayuntamiento, del juzgado o de los canales que indique la propia notificación. Debe acompañarse de informes médicos, certificados laborales o documentos oficiales que prueben la causa alegada; sin documentación, lo habitual es que se deniegue.

La Junta dispone de cinco días para resolver si acepta o no la renuncia. Mientras no haya respuesta favorable, la persona designada mantiene la obligación de acudir el día de las elecciones.

Causas personales admitidas

Entre los motivos personales más habituales están la enfermedad, la discapacidad o situaciones que hagan muy difícil aguantar toda la jornada en el colegio electoral. Se incluyen la incapacidad temporal de baja médica, la incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, el internamiento en centros hospitalarios o penitenciarios y determinadas dolencias físicas o psíquicas acreditadas mediante certificado médico.

También se reconocen el embarazo a partir de los seis meses, el embarazo de riesgo y determinadas intervenciones quirúrgicas o pruebas médicas inaplazables fijadas para los días inmediatamente cercanos a la votación. En algunos supuestos, haber participado como miembro de mesa varias veces en los últimos años o haber superado los 65 años puede servir de base para la excusa, según las instrucciones vigentes.

Causas familiares

Se consideran causas familiares el cuidado intensivo de menores o de personas dependientes cuando no hay alternativa razonable para sustituir a la persona llamada a la mesa. La normativa cita, entre otros casos, la atención a hijos menores de ocho años, a bebés de menos de nueve meses en periodo de lactancia o a familiares con discapacidad o gran dependencia hasta segundo grado de consanguinidad.

También puede alegarse la asistencia a eventos familiares de especial relevancia, como bodas de familiares cercanos, siempre que se acredite que son inaplazables.

Motivos laborales y profesionales

Las excusas profesionales se refieren a quienes desempeñan trabajos que resultan indispensables el día de las elecciones. Entran aquí profesionales sanitarios, servicios de emergencia, personal esencial o quienes deben afrontar turnos imposibles de reorganizar sin causar un perjuicio grave al servicio.

También se valora la incompatibilidad de determinadas responsabilidades directivas o la obligación de desplazarse al extranjero por trabajo en fechas que no admiten cambios. En todos los casos, la empresa o la administración empleadora debe emitir un certificado que explique la imposibilidad de liberar a la persona designada.

Qué pasa si no voy sin justificar

Si una persona convocada a mesa no se presenta y no ha logrado que se le acepte una causa legítima, estaría cometiendo un delito. La ley contempla penas de prisión de tres meses a un año o multas de 6 a 24 meses. En la práctica suelen traducirse en sanciones económicas que pueden alcanzar varios miles de euros.

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