Elecciones Extremadura
Estos son los requisitos para ser miembro de una mesa electoral en las elecciones de Extremadura 2025 y las causas que se pueden alegar si te ha tocado y no puedes acudir.
Las elecciones autonómicas de Extremadura se celebran el domingo 21 de diciembre de 2025 y, como en cada cita con las urnas, miles de ciudadanos formarán parte de las mesas electorales como presidentes, vocales o suplentes. Si eres uno de los seleccionados, es obligatorio acudir y quien no lo haga sin tener una causa justificada aceptada por la Junta Electoral puede enfrentarse a multas.
Los ayuntamientos de Extremadura realizaron a finales de noviembre los sorteos para elegir a las personas que integrarán las mesas electorales. De esos sorteos salen el presidente, dos vocales y sus suplentes para cada una de las 1.401 mesas repartidas entre las provincias de Badajoz y Cáceres. Su labor en este día es esencial para que la votación y el recuento de los resultados se desarrollen con normalidad. Como curiosidad, en ninguna mesa electoral puede desempeñar estos cargos alguno de los candidatos.
En el sorteo entran las personas incluidas en el censo de cada mesa que sepan leer y escribir y no tengan más de 70 años. Quienes tengan entre 65 y 70 años pueden renunciar alegando su edad dentro del plazo previsto tras recibir la notificación.
El cargo de presidente exige, además, poseer al menos el título de Bachillerato, Formación Profesional de segundo grado o una titulación equivalente, mientras que para ser vocal basta con cumplir los requisitos generales de edad y alfabetización. Todas las personas que finalmente formen parte de una mesa percibirán una dieta aproximada de 70 euros por la jornada completa de votación.
La única forma plenamente válida de saber si has sido asignado a una mesa electoral es recibir una notificación oficial por correo certificado en tu domicilio. En esa carta se indica si se te ha designado como presidente, vocal o suplente, el colegio electoral, la mesa concreta y las instrucciones básicas sobre tu obligación y el horario.
Si el cartero no te encuentra en casa, Correos deja un aviso para recoger la notificación en la oficina correspondiente y puede intentar la entrega en varios intentos sucesivos. Si no consiguen localizarte, la Policía Local también puede acudir al domicilio o a su lugar de trabajo para hacer llegar la comunicación.
Desde el momento en que recibes la notificación, dispones de un plazo de siete días para presentar alegaciones ante la Junta Electoral de Zona. En ese escrito debes justificar el motivo por el que solicitas no acudir, aportando la documentación necesaria que acredite tu situación.
Entre las causas más habituales figuran tener más de 65 años, estar de baja laboral, embarazo avanzado o de riesgo, determinadas discapacidades, cargas familiares intensas o haber sido miembro de mesa en varias ocasiones en los últimos años. La Junta Electoral analiza cada caso y responde aceptando o rechazando la excusa, por lo que hasta recibir resolución se mantiene la obligación de acudir.
Si el impedimento sobreviene después de ese plazo, el aviso a la Junta habrá de realizarse de manera inmediata y, siempre antes de la hora de constitución de la Mesa.
Los trabajadores por cuenta ajena y los funcionarios nombrados presidente o vocal de Mesa Electoral tienen derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si es laboral. En todo caso, tienen derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior.
En algunas localidades, los ayuntamientos publican listados con los nombres de las personas designadas para mesas electorales, accesibles a través de sus sedes electrónicas o tablones oficiales. No obstante, estos listados tienen carácter informativo y la comunicación que realmente genera la obligación jurídica es la notificación certificada remitida por Correos o entregada por la autoridad competente.
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