Elecciones de Cataluña 2024
Muchos ciudadanos, en estas fechas previas a las elecciones de Cataluña, reciben un aviso que los cita ese mismo día en las mesas electorales para participar como vocal o presidente/a. ¿Es obligatorio asistir? Te lo contamos.
Se acercan las elecciones de Cataluña 2024, que se celebrarán el 12 de mayo. Con ello, llegan los avisos que te hacen participe de la mesa electoral. Una obligación que no a muchos gusta y que, por tanto, pretenden esquivar y aquí surge la pregunta: ¿Qué hago si no quiero o no puedo acudir a la mesa electoral?
Una mesa electoral está formada por tres miembros: un presidente y dos vocales. Estas tres personas están escogidas totalmente al azar y se les avisa con semanas de antelación. La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) indica en su artículo 27 que "los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas Electorales son obligatorios".
Avisa que "El presidente y los vocales de las mesas electorales así como sus respectivos suplentes que dejen de concurrir o desempeñar sus funciones, las abandonen sin causa legítima o incumplan sin causa justificada las obligaciones de excusa o aviso previo que les impone esta Ley, incurrirán en la pena de prisión de tres meses a un año o una multa de seis a veinticuatro meses".
No obstante, también se indica que existe "un plazo de siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona una causa justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo. La Junta resuelve sin ulterior recurso en el plazo de cinco días y comunica, en su caso, la sustitución producida al primer suplente. La Junta deberá motivar sucintamente las causas de denegación de las excusas alegadas por los electores para no formar parte de las Mesas".
La Junta Electoral Central distingue diferentes motivos por los cuales tienes justificado no acudir a la Mesa el día de las elecciones. Pueden ser por causas personales, causas familiares y causas profesionales. En cualquiera de estos, se tiene que especificar y justificar con documentación apropiada tu derecho a exención, en el plazo de siete días indicado anteriormente. Las emergencias de última hora también están contempladas en la instrucción y se pueden comunicar más tarde pero, como siempre, aportando el correspondiente justificante.
Las causas personales pueden ser:
Las causas familiares pueden ser:
Las causas profesionales son: