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Elecciones Cataluña 2024: Guía para el voto por correo: plazos, límites y preguntas frecuentes

La fecha límite para depositar el voto por correo es el 9 de mayo.

Imagen de archivo de una urna electoral durante unas eleccionesEFE

El próximo 12 de mayo 5.754.840 millones de catalanes están llamados a las urnas para elegir la nueva composición de su Parlamento. De estos, 243.003 personas podrán participar por primera vez. No obstante, no todo el mundo tendrá la posibilidad, o intención, de ejercer su derecho de forma presencial, de esta forma, un año más Correos se encargará de gestionar el voto por correo. Estos son sus plazos, límites, y las preguntas que más se repiten.

Plazos para votar por correo

Los electores que hayan optado por votar a través de correo tendrán oportunidad de solicitar el Certificado de su inscripción en el Censo Electoral de la Comunidad Autónoma de Cataluña hasta el día 2 de mayo, inclusive. La obtención de este certificado es imprescindible en esta modalidad, y se puede solicitar telemáticamente a través de la web de correos, o de forma presencial en cualquier oficina, acreditando su identidad ante el empleado de la oficina.

Una vez completado este trámite, Correos enviará la documentación necesaria, a partir del 22 de abril, a la dirección facilitada, que no tiene por qué coincidir con la de su domicilio habitual. La fecha límite para depositar el sobre es el 9 de mayo.

Los plazos varían ligeramente para los residentes temporales en el extranjero. En este caso, los interesados deberán solicitar su certificado antes del 13 de abril, y todos los electores residentes en el extranjero tendrán desde el 4 de mayo, hasta el 9 de mayo, ambos inclusive, para depositar su voto.

Reclamaciones o modificaciones

Como es habitual, también se ha abierto un periodo de reclamaciones o corrección de datos, para aquellos que no hayan recibido la documentación en los plazos estipulados, o bien hayan cometido errores durante la solicitud. Fue del 25 de marzo, al 1 de abril.

Preguntas frecuentes

Estas son algunas de las preguntas que más se repiten en relación con el voto por correo.

  • ¿Si he solicitado el voto por correo, ¿puedo ir a votar personalmente a la mesa? No. La web de la Generalitat aclara que tampoco sería posible acudir a votar presencialmente pese a no recibir la documentación que habilite a votar por correo.
  • ¿Puede otra persona recoger la documentación para votar por correo en nombre de la personal electora? No. Al recoger los documentos, la persona tiene que acreditar su identidad y a continuación firmar un acuse de recibo.
  • ¿Una vez se ha recibido la documentación para poder votar, ¿qué hay que hacer? Es importante incluir en el sobre de votación las papeletas de los partidos a los se vaya a votar, junto con el certificado de inscripción en el censo. A continuación hay que dirigirse a una oficina de Correos, ya que se tiene que mandar de forma certificada. El votante tiene que ir presencialmente a la oficina e identificarse con su DNI.
  • ¿Qué pasa si no puedo ir presencialmente a la oficina de Correos para depositar mi voto? En estos casos, es posible autorizar a una persona mayor de edad para entregar la documentación en su nombre. Para ello tiene la persona autorizada, tendrá que aportar una autorización firmada por el votante, y una fotocopia del DNI, pasaporte u otro documento válido.

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