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Elecciones Andalucía 2026: qué es la jornada de reflexión y por qué no se pueden publicar encuestas

El día previo a una jornada electoral, se lleva a cabo la jornada de reflexión, en la que no es posible realizar ningún tipo de acto de campaña ni incitación al voto a los ciudadanos.

Elecciones Andalucía 2026Antena 3 Noticias

El día previo a la celebración de unos comicios como los de este 17 de mayo en Andalucía, se conoce como jornada de reflexión. Este periodo prohíbe la difusión de propaganda electoral o llevar a cabo actos de campaña. En concreto, lo que recoge el artículo 53 de la LOREG es que durante la jornada de reflexión está prohibido "difundirse propaganda electoral ni realizarse acto alguno de campaña electoral una vez que esta haya legalmente terminado".

Este período de jornada de reflexión se concibe como un tiempo en el que los electores pueden pensar y valorar su su voto sin ningún tipo de influencia política. Es el día anterior a los comicios. A estas prohibiciones también se suma el llevar algún tipo de indicativo de su partido. Es una medida que también aplicable a los medios de comunicación, de manera que no pueden publicar entrevistas de los candidatos.

Ahora bien, ¿cuál es el origen de la jornada de reflexión? Se estableció durante la Transición, donde se optó por realizar una legislación garantista con reglas estrictas que mantuviesen la nueva democracia que se establecía en España.

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Este 17 de mayo, 6.812.861 electores podrán votar en las elecciones al Parlamento de Andalucía, 6.510.856 de ellos residen en Andalucía, mientras que 302.005 en el extranjero. De los electores residentes en Andalucía, serán 368.853 los que puedan participar por primera vez en unas elecciones al Parlamento de Andalucía, por haber cumplido 18 años desde la anterior votación, que se celebró el 19 de junio de 2022. El calendario seguido en el proceso electoral está marcado por la ley. Consulta aquí quién puede votar en estos comicios.

En los comicios del 17 de mayo, pueden votar:​​​

  • Las personas de nacionalidad española que consten de alta como residentes en la demarcación consular y figuren inscritas a efectos electorales en el censo de españoles residentes ausentes (voto CERA).
  • Las personas de nacionalidad española que se encuentren temporalmente en la demarcación consular, figuren en el censo electoral de residentes en España y consten inscritas como no residentes en el Registro de Matrícula Consular (voto ERTA).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG), el censo vigente para las elecciones del 17 de mayo de 2026 es el censo cerrado a 1 de enero de 2026, el cual recoge los movimientos comunicados por los Ayuntamientos, Consulados y Registros Civiles hasta el 30 de diciembre de 2025, inclusive.

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