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Elecciones Madrid

La convocatoria de elecciones en Madrid no entra en vigor hasta que se publique en el BOCM, según establece la ley

Isabel Díaz Ayuso ha firmado a las 12:00 horas el decreto para disolver la Asamblea de Madrid, algo antes de las mociones de censura presentadas por PSOE y Más Madrid. Pero según la ley, este decreto no es efectivo hasta que no se publique en el BOCM. ¿Serán aceptadas las mociones de censura?

La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, ha convocado elecciones anticipadas el martes 4 de mayo en Madrid, donde gobierna en coalición con Ciudadanos. La presidenta madrileña ha tomado esta decisión decisión tras la presentación de una moción de censura de PSOE y Cs al PP en Murcia, donde la formación naranja y populares también gobiernan en coalición.

Ayuso ha decidido adelantarse al creer que pasaría lo mismo en Madrid y no se equivocaba: PSOE y Más Madrid han registrado sendas mociones de censura contra ella con Ángel Gabilondo y Mónica García como candidatos, respectivamente.

¿Qué ha sido antes: la firma del decreto o las mociones?

Isabel Díaz Ayuso ha firmado el decreto a las 12 horas para disolver la Asamblea y convocar elecciones. Una vez convocados los comicios, no sería posible presentar una moción de censura en la Asamblea de Madrid, puesto que se firma el decreto de disolución de la Cámara regional y no tendrían ninguna validez.

En el supuesto contrario pasa algo similar, ya que de haberse registrado antes las mociones de censura que la convocatoria electoral, tampoco sería posible adelantar la cita con las urnas.

Por su parte, fuentes de Más Madrid han informado de que han registrado la moción a las 13 horas mientras que el PSOE no ha especificado la hora. Sin embargo, Íñigo Errejón, sostiene que la Asamblea de Madrid se disolverá sólo mañana, cuando el decreto de disolución se publique en el Bocam, por lo que las mociones de censura registradas deben ser tramitadas, según asegura.

¿Qué dice la ley?

La ley autonómica 5/1990 sobre la disolución de las cámaras señala en su artículo 2 que ésta entra en vigor cuando se publica en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. La ley electoral de Madrid establecería lo mismo.

La reunión de la Mesa de la Asamblea tiene que decidir si admite a trámite las mociones de censura registradas por el PSOE y Más País o se da por disuelta.

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