Macarena Olona
Iniciado el expediente de baja del empadronamiento Macarena Olona será llamada para que en un plazo no inferior a 10 días ni superior a 15 pueda manifestar si está o no de acuerdo con la baja.
El Ayuntamiento de Salobreña estudia si se ha producido una "supuesta inscripción indebida" en el empadronamiento municipal de la candidata de Vox a la Junta de Andalucía, Macarena Olona.
El pasado 25 de noviembre, a través de un decreto de alcaldía, se inscribió a Olona en el censo de Salobreña, una inscripción que se autorizó previa verificación del cumplimiento de los requisitos legalmente exigibles acreditando el usufructuario de la vivienda el título de uso de la misma mediante nota simple registral y la autorización de residencia en la misma.
Precisamente entre los requisitos de la Ley de Régimen Local indica que el empadronamiento ha de hacerse "donde se reside habitualmente", y es precisamente este el punto de la discordia.
Iniciado el expediente, se dará audiencia al interesado para que en un plazo no inferior a 10 días ni superior a 15 pueda manifestar si está o no de acuerdo con la baja; podrá alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes, al objeto de acreditar que es en este municipio en el que reside durante más tiempo al año, en el caso de vivir en varios municipios.
El pasado 13 mayo, cuando la propia Olona confirmó su empadronamiento en Salobreña, la alcaldesa de la localidad, María Eugenia Rufino (PSOE), aseguró en un comunicado que el Ayuntamiento había seguido el procedimiento administrativo establecido por la ley y que, por tanto, no se había producido "ninguna irregularidad".
Las bajas por inscripción indebida podrán ser consecuencia de un expediente de oficio y el Ayuntamiento dará de baja, por inscripción indebida, a quienes figuren empadronados incumpliendo los requisitos establecidos en el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.
El procedimiento incluye la comprobación por parte de los servicios municipales competentes del incumplimiento de los requisitos, si se presume que el interesado no reside habitualmente en el municipio.