Absolución
La Sala de la Apelación ordena repetir el juicio contra ella con un tribunal diferente.
El pasado mes de julio, la actriz Ana Duato, acusada por el 'caso Nummaria' había sido absuelta de todos los delitos de los que estaba acusada. Así lo dictó la sentencia de la Audiencia Nacional que consideraba que "no concurre acreditación suficiente de que la acusada conocía que estaba incumpliendo su deber de contribuir conforme a lo dispuesto por el ordenamiento tributario".
Sin embargo, este jueves, en una nueva sentencia de 389 páginas, la Sala de Apelación de la Audiencia Nacioanl ha decidido suspender la absolución de la intérprete y de su marido el productor Miguel Ángel Bernardeu, por ese caso de fraude fiscal. Ahora, la institución ordena repetir el juicio contra ella con un tribunal diferente.
Asimismo rebajan de 80 a 78 años la pena del asesor fiscal y dueño del despacho Nummaria, Fernando Peña, al considerar que uno de los delitos fiscales por los que fue condenado está prescrito, mientras que en otros se reduce alguna de las cuotas defraudadas en determinados delitos cometidos por sus clientes.
Hace 10 meses, la pareja fue absuelta del delito fiscal por defraudación del IRPF de los años 2010 a 2012, en el caso de ella, y de 2011, en el de él. El motivo por el que han estimado el recurso es porque la sentencia recurrida no justifica o motiva en términos de lógica racional la absolución de ambos acusados y recuerda que en el marco de las posibilidades que tienen como Sala de Apelación no es posible revocar el juicio de culpabilidad efectuado por la sentencia recurrida, ni puede condenar.
Sobre todo examinan el caso de la actriz, considerando que las afirmaciones de que no existió defraudación y ocultación no están explicadas o motivadas suficientemente. El motivo es que expresan que Duato percibió los ingresos mediante una sociedad instrumental creada por ella misma con la ayuda del asesor, los cuales dieron lugar a cuotas del IRPF inferiores a las que correspondían al declararse como renta vitalicia.
Del mismo modo consideran que las referencias a sus dudas por haber acudido al asesoramiento fiscal especializado del asesor Fernando Peña a la vista de la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre esta materia son insuficientes e injustificadas.
A pesar de que la Sala de lo Penal absolvió hace casi un año a Duato al considerar que al ser una actriz, que carecía de formación específica y que su conducta era compatible con la creencia razonable de estar actuando dentro de una opción fiscal lícita, ahora se acogen a los argumentos del abogado del Estado que cuestionaba la falta de conocimiento de la actriz, sosteniendo que nadie puede percibir durante tres años consecutivos importes veinte veces superiores a los pactados sin advertir el carácter ficticio del contrato.
Para la Abogacía del Estado, como mínimo, concurriría dolo eventual, teniendo en cuenta la participación personal y directa de la acusada en la firma de los contratos, junto con la actuación simultánea como representante de la sociedad pagadora, como indicio directo y concluyente, según la Abogacía del Estado, de la conciencia del fraude.
En línea con la Abogacía del Estado, la Sala considera que los hechos probados de la sentencia recogen la intervención de Duato en la constitución de determinadas sociedades, en particular en la de la sociedad instrumental GAUMUKH AEIE, así como su participación en actos jurídicos relevantes, contratos de cesión de su imagen, y a la percepción de rendimientos anejos a sus servicios por esa vía.
La Sala hace constar que, como consecuencia de la forma de declarar que eligió solo tributó por el 40 % de las cantidades, "o lo que es lo mismo de 2.240.000 € en esos tres años sólo tributó por importe de 896.000 €, lo que salta a la vista y no se explica suficientemente".
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