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Declaración Sánchez

Así fue la declaración de Pedro Sánchez ante el juez: "Quisiera acogerme al derecho que viene reconocido en la ley"

El pasado 30 de julio, el presidente Pedro Sánchez se acogió a su derecho a no declarar recogido en el artículo 416 de la Lecrim.

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, fue citado a declarar como testigo el pasado 30 de julio. La diligencia se llevó a cabo en el Palacio de La Moncloa y el socialista se acogió a su derecho a no declarar en la causa que investiga a Begoña Gómez, su mujer, investigada por presuntos delitos de tráfico de influencias y corrupción en los negocios.

El juez Peinado se desplazó hasta la Moncloa para tomarle declaración en una diligencia corta, que no duró más de dos minutos. Sánchez fue citado como testigo y se acogió a su derecho a no declarar -sobre el 'caso Begoña Gómez'- como figura en la ley.

El próximo 30 de septiembre está previsto que la Audiencia Provincial de Madrid decida, a petición de la propia imputada y de Fiscalía, si archiva o no el caso.

Sánchez: "Deseo acogerme al derecho que viene reconocido en la ley"

El jefe del Ejecutivo decidió acogerse a su derecho a no declarar, tal y como viene recogido en el artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim). "Deseo acogerme al derecho que viene reconocido en la ley", expreso el presidente Sánchez en una corta declaración y solicitando acogerse a su derecho a no pronunciarse sobre el caso que investiga a su mujer, Begoña Gómez'.

Así fue la declaración de Pedro Sánchez: "Buenos días. ¿Nos puede decir cuál es su nombre y apellidos, por favor?" comenzó el titular del Juzgado de Instrucción Número 41 de Madrid. "Pedro Sánchez Pérez Castejón", contestó.

"Se trata de practicar una diligencia consistente en la toma de declaración, si usted desea declarar, por lo que le informaré a continuación", continuó el magistrado trasladado hasta la residencia oficial del Presidente.

El juez Peinado siguió indicando que estaba citado a declarar como testigo en una causa judicial en la que hay tres personas con la condición de "investigadas" -Begoña Gómez, el empresario Juan Carlos Barrabés y el rector de la Universidad Complutense Joaquín Goyache.

"Begoña Gómez Fernández. ¿Con esta persona tiene usted algún tipo de relación de parentesco, amistad, enemistad?", formuló el juez. "Es mi esposa", respondió Sánchez, quien afirmó no tener relación con los otros dos investigados.

Tras ello, se le informó de que, al ser su mujer una de las investigadas, estaba dispensado de declarar "en todo aquello que pudiera perjudicarle" y también en lo referente a los otros dos imputados.

"Una vez que creo que esto está suficientemente informado, lo primero que tengo que preguntarle es si usted va a acogerse a la dispensa de declarar o, por el contrario, quiere prestar declaración", dijo el juez.

"Señoría, me acojo a la dispensa del artículo 416", afirmó Sánchez. "¿No desea prestar declaración respecto de ninguna de las preguntas que se le pudieran haber formulado?", insistió Peinado. "Deseo acogerme al derecho que viene reconocido en la ley", zanjó.

Artículo 416 de la LeCrim.

"Están dispensados de la obligación de declarar:

1. Los parientes del procesado en líneas directa ascendente y descendente, su cónyuge o persona unida por relación de hecho análoga a la matrimonial, sus hermanos consanguíneos o uterinos y los colaterales consanguíneos hasta el segundo grado civil. El Juez instructor advertirá al testigo que se halle comprendido en el párrafo anterior que no tiene obligación de declarar en contra del procesado; pero que puede hacer las manifestaciones que considere oportunas, y el Letrado de la Administración de Justicia consignará la contestación que diere a esta advertencia. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación en los siguientes casos: 1.º Cuando el testigo tenga atribuida la representación legal o guarda de hecho de la víctima menor de edad o con discapacidad necesitada de especial protección. 2.º Cuando se trate de un delito grave, el testigo sea mayor de edad y la víctima sea una persona menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección. 3.º Cuando por razón de su edad o discapacidad el testigo no pueda comprender el sentido de la dispensa. A tal efecto, el Juez oirá previamente a la persona afectada, pudiendo recabar el auxilio de peritos para resolver. 4.º Cuando el testigo esté o haya estado personado en el procedimiento como acusación particular. 5.º Cuando el testigo haya aceptado declarar durante el procedimiento después de haber sido debidamente informado de su derecho a no hacerlo.

2. El Abogado del procesado respecto a los hechos que éste le hubiese confiado en su calidad de defensor. Si alguno de los testigos se encontrase en las relaciones indicadas en los párrafos precedentes con uno o varios de los procesados, estará obligado a declarar respecto a los demás, a no ser que su declaración pudiera comprometer a su pariente o defendido.

3. Los traductores e intérpretes de las conversaciones y comunicaciones entre el imputado, procesado o acusado y las personas a que se refiere el apartado anterior, con relación a los hechos a que estuviera referida su traducción o interpretación".

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