TRAS LA CONDENA
La ley electoral determina que una persona condenada a penas de inhabilitación por un delito contra la administración pública o contra las instituciones del Estado, como es el caso del expresidente de la Generalitat Artur Mas, no podrá concurrir a las elecciones aunque la sentencia no sea firme.
La condena a Artur Mas a dos años de inhabilitación por un delito de desobediencia al convocar la consulta del 9N, pese a la orden contraria del Tribunal Constitucional, ha abierto el debate sobre su candidatura en un hipotético proceso electoral en Cataluña.
En ese contexto, la Ley Orgánica de Régimen Electoral, regula en su artículo 6 los casos de candidatos inelegibles. Lo son aquellas personas condenadas por sentencia firme a pena privativa de libertad, en el período que dure la pena. Pero también quienes sean condenados por sentencia, aunque no sea firme, por delitos de rebelión, de terrorismo, contra la administración pública o contra las instituciones del Estado.
Siempre, eso sí, que la sentencia haya establecido la pena de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo o la de inhabilitación absoluta o especial o de suspensión para empleo o cargo público en los términos previstos en la legislación penal.
Es el caso de Artur Mas, condenado por desobediencia por negarse a cumplir las resoluciones del Tribunal Constitucional, un delito tipificado en el artículo 410 del Código Penal, dentro del Título XIX, el que regula los delitos contra la administración pública.
Mas ha sido condenado a inhabilitación especial para el ejercicio de cargos públicos electivos ya sean de ámbito local, autonómico o estatal, así como para el ejercicio de funciones de gobierno tanto en el ámbito autonómico como en el del Estado, por tiempo de dos años. De modo que, aunque su sentencia no sea firme, no podría presentarse durante ese período a un proceso electoral, una cuestión que han admitido hoy incluso los abogados de Mas y las exconselleras Joana Ortega e Irene Rigau.