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Caso Koldo

Aldama evita la prisión tras la decisión del Supremo: "La colaboración sirve"

El tribunal le impone cuatro años y medio de cárcel, pero suspende la ejecución de la pena al apreciar una colaboración determinante con la Justicia.

El Tribunal Supremo ha acordado suspender el ingreso en prisión del empresario Víctor de Aldama pese a haber sido condenado a cuatro años y medio de cárcel por su implicación en el caso Koldo. La Sala de lo Penal considera acreditada una "atenuante analógica de colaboración" muy cualificada, una circunstancia que también evita que tenga que afrontar la devolución de los 3,7 millones de euros que reclamaba la Fiscalía. Como condición para mantener la suspensión de la pena, el empresario deberá no volver a delinquir, presentar un informe semestral de sus actividades y realizar un año de trabajos en beneficio de la comunidad.

A la salida del Tribunal Supremo, Aldama valoró el fallo y defendió el papel que ha desempeñado durante la investigación. "La colaboración sirve", afirmó. "Espero que los demás que vienen detrás colaboren", añadió ante los medios de comunicación.

Una organización con reparto de funciones

La sentencia, aprobada por unanimidad, concluye que José Luis Ábalos, Koldo García y Víctor de Aldama integraron una organización criminal dedicada a cometer delitos de corrupción, muchos de ellos durante la pandemia.

"Los tres acusados constituyeron una organización en la que cada uno de ellos asumió un papel diverso y complementario, con un preciso reparto de funciones", recoge la resolución.

Según el tribunal, Ábalos utilizó la influencia derivada de los cargos que ocupaba en el Gobierno y en el PSOE, mientras que Koldo García actuó como intermediario. Aldama, por su parte, obtenía contratos públicos mediante el pago de cantidades en efectivo y otras contraprestaciones. Para los magistrados, todos los implicados obtenían un beneficio dentro de una estructura que, además, tenía continuidad en el tiempo. "La organización tenía desde su origen una vocación de permanencia en el tiempo, proyectando su actuación delictiva en distintas esferas", señala la sentencia.

El Supremo considera acreditadas las adjudicaciones de contratos para el suministro de 13 millones de mascarillas a empresas vinculadas a la trama, así como otros hechos analizados durante el juicio, entre ellos la contratación de dos mujeres relacionadas con Ábalos en empresas públicas y el uso de inmuebles como contraprestación por determinadas gestiones.

La colaboración reduce la respuesta penal

La Sala condena a Aldama por un delito de organización criminal y tres delitos de cohecho, uno de ellos continuado, aunque lo absuelve del delito de aprovechamiento de información privilegiada y también de los delitos de inducción a la prevaricación y falsedad que sostenían las acusaciones populares.

Los magistrados rebajan la petición inicial de siete años de prisión al considerar que la colaboración del empresario fue "plena y continua" durante todo el procedimiento. La resolución destaca que no solo reconoció los hechos, sino que aportó documentación y datos que, según el tribunal, contribuyeron al descubrimiento y acreditación de nuevos delitos, algunos de ellos todavía bajo investigación.

"Consideramos que este acusado ha prestado una cooperación plena y continua, a lo largo de todo el procedimiento, mantenida y completada en el juicio oral, facilitando información veraz y relevante, medios de prueba y datos significativos para la acreditación de los hechos enjuiciados", sostienen los magistrados.

La sentencia añade que la suspensión de la ejecución de la pena "no es, ni mucho menos, un mecanismo vacío de todo contenido retributivo" y recuerda que esta medida está condicionada al cumplimiento de una serie de obligaciones que mantienen la respuesta penal frente a los delitos cometidos.

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