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Elecciones municipales y autonómicas: ¿Cómo se eligen los miembros de las mesas electorales?

En las elecciones municipales y autonómicas del próximos 28 de mayo, no solo participa la ciudadanía votando, sino también ocupando puestos en su desarrollo electoral. Pronto se notificará la elección de estos cargos designados.

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Mañana, 1 de mayo a las 9:00 horas, tendrá lugar el sorteo que designará a las personas de la mesa electoral, junto con sus respectivos cargos, de cara a las próximas elecciones municipales y autonómicas de este 28 de mayo. Numerosos ciudadanos tendrán que acudir durante todo el día a los colegios electorales y presenciar y gestionar la votación.

La mesa electoral está formada obligatoriamente por un presidente y dos vocales. Estos cargos son designados por sorteo público entre la totalidad de los individuos incluidos en la lista de electores de cada mesa correspondiente, sin la contemplación de voluntarios. También, se seleccionarán dos suplentes por cada uno de los miembros mediante el mismo proceso. Por lo que, cada mesa estará conformada por un total de 9 integrantes. Aunque la responsabilidad corresponde a los propios ayuntamientos, la Junta Electoral de Zona se encarga de supervisar el proceso de designación.

Los requisitos para entrar en el sorteo de los cargos son saber leer y escribir, y tener una edad menor de 70 años. No obstante, aquellas personas que superen los 65 años podrán manifestar una renuncia en el plazo de 7 días. Además de estas características, el presidente de la mesa deberá tener la titulación de Bachillerato o el de Formación Profesional de segundo Grado, o subsidiariamente el de Graduado Escolar o equivalente.

¿Cómo puedo saber si me ha tocado un cargo en la mesa electoral?

Los sorteos de los cargos de las mesas electorales se realizan entre 25 y 29 días posteriores a la convocatoria. Y, posteriormente, la designación como presidente y vocales debe ser notificada a los electores seleccionados en un plazo de tres días.

Los elegidos para los puestos tienen derecho a un permiso retribuido en sus puestos laborales para ejercer esta ocupación, una reducción de cinco horas de su jornada de trabajo del día siguiente, y una dieta durante la respectiva jornada que se regulará por Orden Ministerial (70 euros).

Funciones de los miembros de la mesa electoral

A los miembros designados de las mesas electorales, se les entregará, junto a la notificación de su elección y cargo, un manual de instrucciones sobre sus funciones supervisado por la Junta Electoral Central y aprobado por el Consejo de Ministros o Consejos Ejecutivos de las Comunidades Autónomas.

Cada individuo seleccionado como titular deberá acudir a su respectivo colegio electorales una hora antes de su apertura, a las 8:00 de la mañana. La Ley Orgánica del Régimen Electoral General establece en su artículo 143 los delitos por abandono o incumplimiento en las mesas electorales: “El presidente los vocales de las mesas electorales, así como sus respectivos suplentes que dejen de concurrir o desempeñar sus funciones, abandonen sin causa legítima o incumplan sin causa justificada las obligaciones de excusa o aviso previo que les impone esta Ley, incurrirán en la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses”

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