Elecciones generales 23J
¿Qué son las impugnaciones electorales y cómo se realizan? Estos son los motivos por los que se pueden impugnar unas elecciones.
El próximo 23 de julio se celebran en España las elecciones generales de 2023. Una cita para la que están llamados a votar 37.466.432 ciudadanos, según el Instituto Nacional de Estadística. De ellos, 35.141.122 residen en España y 2.325.310, en el extranjero.
Después de la votación del 23J, el siguiente paso es precisamente el recuento de los votos, que decidirán el color político para la próxima legislatura.
Estas elecciones llegan sólo dos meses después de las celebradas el 28 de mayo, que estuvieron marcadas por la sombra del fraude electoral debido a la compra de votos por correo. Por tanto, puede ocurrir que hechos como estos obliguen a las autoridades competentes a impugnar unos comicios. Pero ¿qué dice la ley sobre impugnar unas elecciones?
La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) precisa que el resultado de unas elecciones puede ser recurrido. Las impugnaciones electorales se realizan mediante un recurso contencioso.
Pueden ser objeto de recurso contencioso electoral los acuerdos de las Juntas Electorales sobre proclamación de electos, así como la elección y proclamación de los Presidentes de las Corporaciones Locales.
Sobre quién puede interponer dicha reclamación, la ley establece que son:
El presidente de la Junta Electoral será el encargado de remitir a la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia correspondiente el escrito en un plazo de 24 horas después de su presentación.
Además, se debe formalizar en el escrito los hechos y motivos sobre los que se fundamenta el recurso.
Una vez terminado el plazo probatorio se establece un plazo de cuatro días para las alegaciones. Transcurrido este periodo, la Sala, dentro del día siguiente, "podrá acordar de oficio o a instancia de parte el recibimiento a prueba y la práctica de las que declara pertinentes".
Concluida esta fase, la Sala, sin más trámite, dictará sentencia, que se notificará a los interesados "no más tarde del día trigésimo séptimo posterior a las elecciones". Contra la misma no procede recurso contencioso alguno, ordinario ni extraordinario, salvo el de aclaración.
Los recursos judiciales son gratuitos, aunque la ley matiza que "procederá la condena en costas a la parte o partes que hayan mantenido posiciones infundadas, salvo que circunstancias excepcionales, valoradas en la resolución que se dicte, motiven su no imposición".