ELECCIONES EUROPEAS
La Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha decidido por unanimidad declarar que la competencia para conocer de los recursos contra la proclamación de la candidatura Lliures per Europa (Junts) corresponde a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, tal y como expresamente lo establece el artículo 49 de la LOREG.
El Tribunal Supremo ordena además a los juzgados competentes para que resuelvan de inmediato estos recursos teniendo en cuenta que a juicio de la Sala Tercera del alto tribunal no concurre causa de inelegibilidad.
Así lo ha manifestado este domingo el Tribunal Supremo, después de reunirse a las 12 horas para resolver el recurso presentado por la candidatura de Junts contra la decisión de la Junta Electoral Central de excluir a Puigdemont, Comín y Ponsatí de las listas para las elecciones europeas el próximo 26 de mayo.
El juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Madrid, junto con los 9 y 21, decidieron este sábado trasladar al Tribunal Supremo dicho recurso.
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