DANA
Los daños por inundaciones en bienes asegurados están asegurados según la aseguradora. Te explicamos cómo saberlo.
Las fuertes lluvias de este fin de semana provocadas por la DANA han dejado numerosos destrozos en casi todo el país. Inundaciones por la lluvia y tormenta o vehículos dañados por las riadas. La situación ha provocado numerosos daños a analizar y reparar.
En la mayoría de ocasiones, las compañías aseguradoras de vehículos no suelen hacerse cargo de las reparaciones provocadas por este tipo de sucesos, provocados por un temporal. En muchas pólizas de seguro se especifica que los desastres naturales y fenómenos similares no están incluidos en la protección contratada.
El Consorcio de Compensación de Seguros y Agroseguro se encarga de los desperfectos que haya ocasionado el temporal. Se trata de un ente público del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital cuyas actuaciones están reguladas por el Real Decreto 300/2004.
Su objetivo es el de asumir "la cobertura obligatoria de los automóviles no aceptados por las compañías aseguradoras". El Consorcio recuerda que no cubre daños por vientos inferiores a los 120 km/h, por granizo o nieve. Se puede realizar el trámite llamando al 900 222 665.
Si tu coche ha sufrido los efectos del temporal por la DANA, puede contactar con el Consorcio de Compensación de Seguros y Agroseguro la persona afectada y propietaria del vehículo, que deberá tener una póliza de seguro contratada. Dicha póliza deberá haber sido contratada antes del desastre natural y de los daños sufridos. Además, el propietario deberá tener los pagos de las cuotas al corriente. Para el caso de la vivienda, el Consorcio establece las mismas medidas.
Una vez se contacte con el Consorcio, este calculará la indemnización tomando como referencia la póliza y sus condiciones. Entre ellas se encuentra la cuantía del capital asegurado, las condiciones o el límite del seguro. En caso de tenerlo a terceros no hay riesgo de no recibir la indemnización.
En caso de que hayas sufrido la cancelación de un evento por la DANA durante el fin de semana, se puede recuperar el importe de las entradas o reagendar el aplazamiento del evento a otra fecha.
En este sentido, el artículo 1.124 del Código Civil indica que, en caso de incumplimiento de contrato, "el perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. También podrá pedir la resolución, aun después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible".
Los daños personales como lesiones, fallecimiento o invalidez están sujetos a indemnización si la póliza contratada cubre el riesgo de accidentes. Asimismo, la pérdida de beneficios será indemnizada si este riesgo se encuentra incluida en la póliza y es consecuencia directa de un daño directo a bienes asegurados que sean propiedad del asegurado.
El Consorcio indica que sólo son indemnizables aquellos daños "que afectan a personas o bienes sobre los que se ha contratado un seguro en cualquier compañía de seguros autorizada, y siempre que la póliza esté vigente en el momento de producirse los daños y el asegurado se encuentre al corriente del pago de la prima".