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El Tribunal Supremo ha establecido que el retraso reiterado en el pago de las nóminas conlleva la extinción de trabajo y da derecho al trabajador a recibir la indemnización prevista para los casos de despido improcedente.
Un trabajador ha conseguido que la empresa tenga que indemnizarle con la misma cantidad que supondría un despido improcedente. Por su parte, la sentencia del Tribunal Supremo unifica doctrina.
Y es que, para aquellas personas que cobren su sueldo con retraso de forma habitual, el Tribunal Supremo ha establecido que el retraso reiterado en el pago de las nóminas conlleva la extinción de trabajo y da derecho al trabajador a recibir la indemnización prevista para los casos de despido improcedente.
Por lo tanto, si se diera esta situación, el empleador tendría que pagarle a su trabajador una indemnización correspondiente a 33 días por año trabajado. Y todo esto aunque sea el empleado el que haya decidido irse (sin que lo hayan despedido).
En una sentencia del pasado 10 de enero a la que ha accedido EFE, la sala de lo Social ha estimado el recurso de un trabajador de la empresa Ventas y Servicios Técnicos de Centro contra una sentencia de abril de 2021 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Es decir, el Supremo ha aclarado si el retraso en el pago del salario tiene la gravedad suficiente como para justificar la resolución indemnizada de su contrato de trabajo.
El promedio de retraso no era excesivo
Un trabajador prestaba sus servicios en la empresa desde el 3 de octubre de 2007. Entre abril de 2019 y marzo de 2020, el empleado recibió en su retribución un retraso medio de 10,5 días, que la empresa justificó por deudas que tenía con la Tesorería General de la Seguridad Social.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), en una sentencia previa a la del Supremo, negó tal derecho al trabajador al considerar que el promedio de retraso en el abono del salario "no era excesivo", y que, al ser una práctica reiterada, era "perfectamente previsible", teniendo además en cuenta que la empresa atravesaba dificultades económicas.
El Supremo no comparte este argumento y anula el fallo del TSJM al entender que demorar durante un año completo el pago del salario en una media de 10,5 días "es suficiente para declarar la existencia de causas para extinguir el vínculo laboral a instancia del trabajador, pues el que el empresario abone la nómina en el momento que corresponda es una obligación legal" recogida en el Estatuto de los Trabajadores.
"Concurre tal gravedad cuando el impago de los salarios no es un mero retraso esporádico, sino un comportamiento persistente, de manera que la gravedad del incumplimiento se manifiesta mediante una conducta continuada del deber de abonar los salarios debidos", apunta la sentencia del Alto Tribunal.
El Supremo considera acreditado que durante el período de abril de 2019 a marzo de 2020, el trabajador percibió su retribución con un retraso medio de 10,5 días, y que el abono del salario de abril de 2019 se efectuó en dos pagos, el 20 de mayo y 31 de mayo de 2019.
Gravedad suficiente
El Alto Tribunal considera que este retraso es suficientemente grave como para declarar extinguido el contrato de trabajo y condenar a la empresa al abono de la indemnización prevista para el despido improcedente. En concreto, condena a la empresa Ventas y Servicios Técnicos de Centro a abonar al trabajador 48.232,73 euros como indemnización.