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Declaración de la renta

¿Tengo que presentar la declaración de la renta si cobro el Ingreso Mínimo Vital, ERTE o estoy en paro?

Este miércoles, arranca la campaña de la declaración de la renta 2022. Explicamos si las personas que están en paro, en ERTE o cobrando el salario mínimo interprofesional deben presentarla.

Imagen de una persona metiendo dinero en una huchaPexels

Este miércoles, arranca en España la campaña de la declaración de la renta, donde todos los españoles están obligados a aportar documentación a la Administración pública, salvo algunas excepciones. Este año, las personas con una cuantía superior a los 300.000 euros verán cómo el total a pagar les sale más caro (deberán aportar hasta un 47 %).

El Ministerio de Hacienda, en consonancia con la Agencia Tributaria y la Agencia Estatal de Administración Tributaria, han realizado algunos cambios para la campaña de tributación del IRPF de este año, que comienza el 6 de abril, y terminará, para todos los casos, ya sea decida hacer vía telemática o presencial, el próximo 30 de junio, por lo que debe presentarse toda la documentación antes de que expire el plazo.

Una de las dudas más frecuentes a la hora de realizar la declaración de la renta es si están todos los españoles obligados a presentarla. Hay quienes sí, y determinados casos en los que no. Pero, ¿deben tributar personas que se encuentren en paro, estén en ERTE o cobren el salario mínimo interprofesional? Explicamos todos los detalles, a continuación.

Hasta un determinado precio

Para saber si una persona debe tributar o no, hace falta tener en cuenta dos cuestiones. La primera, es el número de pagadores que se tiene en base a los ingresos, y la segunda, el número mínimo de euros para tributar. En el caso de que haya un solo pagador, la cantidad mínima por la que se debe hacer la declaración de la renta es de 22.000 euros, mientras que si hay dos o más pagadores, la cantidad mínima es de 14.000 euros.

En el caso de que haya un segundo pagador, este debe aportar al menos una cantidad de 1.500 euros. Es decir, si una persona ha cobrado el paro y en total ha obtenido más de 14.000 euros al año, debe hacer la declaración de la renta, puesto que las ayudas otorgadas por la Administración pública del Estado cuentan como si de un segundo pagador se tratara.

Misma situación en las que se encuentran cobrando el salario mínimo interprofesional o están en ERTE: al contar dichas ayudas como un 'segundo pagador', solo se deberá realizar si la cantidad obtenida en total a lo largo del año por la persona en cuestión supera los 14.000 euros. En caso contrario, y si dicha cifra es inferior, no se está obligado a hacer la declaración de la renta.

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