La Declaración de la Renta comienza en apenas dos días, el 6 de abril, y finaliza el 30 de junio, por lo que te contamos algunos datos importantes que debes tener en cuenta como las deducciones de la Declaración de la Renta para que tu cita con Hacienda no implique ningún problema. Aunque no estés obligado a ello, presentar la Declaración de la Renta suele ser recomendable.
Deducciones Renta
Para hablar de deducciones de la renta es importante saber diferenciar entre las deducciones autonómicas, las que se ofrecen desde el estado o aquellas a las que tienen derecho los autónomos.
- Deducciones autonómicas. En este tipo de deducciones se destacan las del alquiler de vivienda y permiten que te deduzcas una cantidad específica de lo que hayas pagado por esto durante todo el año. Según la región en la que vive cada persona es posible descontarse entre un 10% y un 20% de los importes satisfechos en este concepto. También se encuentran las deducciones por nacimiento o adopción de hijos, unas ayudas de entre 100 y 2.300 euros, dependiendo de si se trata de la adopción o nacimiento del primer hijo o a partir del tercero y sucesivos.
- Deducciones estatales. En cuanto a estas, la más llamativa es la de inversión en startups, que es del 30% de las cantidades aportadas, con un máximo de 60.000 euros.
- Deducciones autónomos. Por su parte, los autónomos pueden deducirse los gastos que se derivan de su actividad, como pueden ser el uso del coche, la deducción en la cuota de autónomos o la inversión en material de trabajo.
Además, hay otros tipos de deducciones, como son las de por
descendiente con discapacidad a cargo, que es una deducción de la cuota diferencial que se puede aplicar a partir de la declaración de la renta 2015 y se aplica tanto si la cuota diferencial es positiva (la renta es a pagar), como si es negativa (la renta es a devolver), como si es cero.
Se trata de una deducción que puedes aplicar por cada descendiente con discapacidad, igual o superior al 33%, mientras que se cumpla alguno de los siguientes requisitos:
- Realices una actividad, por cuenta propia o ajena, por la que estés dado de alta en la Seguridad Social o Mutualidad.
- Percibas prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo.
- Percibas pensiones abonadas por la Seguridad Social o por Clases Pasivas.
- Seas un profesional no integrado en el RETA y percibas, de las mutualidades de previsión alternativas, prestaciones análogas a las anteriores.