CONTRADICE A LA REFOMA LABORAL
El Tribunal Supremo se ha pronunciado por primera vez sobre la denominada ultraactividad de los convenios, que permitía su alargamiento prácticamente indefinido y que la última reforma laboral redujo a un año, para concluir que deben quedar vigentes los derechos pactados aunque hayan vencido. Así lo ha decidido por mayoría el pleno de la Sala de lo Social del Alto Tribunal al entender que esos derechos deben pasar a convertirse en individuales de los trabajadores.
Los magistrados han establecido que las condiciones pactadas en el contrato de trabajo desde el momento mismo de su constitución, sea directamente o por remisión a lo contemplado en el convenio colectivo de aplicación, "tienen naturaleza jurídica contractual". Y es por ello que siguen siendo exigibles entre empresa y trabajador por el contrato de trabajo que les vincula, aunque haya expirado la vigencia del convenio de referencia, pudiendo en su caso ser modificadas si concurren circunstancias económicas, técnicas, organizativas o productivas, según establece el Estatuto de los Trabajadores.
Ello, añaden, sin perjuicio de que continúe la obligación de negociar un nuevo convenio. La Sala ha llegado a esta conclusión tras analizar el caso de una empresa balear que entendió que, transcurrido el año de vigencia prorrogada sin haberse suscrito un nuevo convenio, el anterior quedaba sin efecto, y al no existir uno de ámbito superior, comunicó a los trabajadores que desde ese momento se les aplicaría el Estatuto de los Trabajadores.