GALICIA

El Supremo concede a un hombre 16 semanas de maternidad porque la madre no pudo suspender su actividad profesional

La madre, abogada por cuenta propia, no pudo suspender su actividad profesional y el pago único que recibía por parto o lactancia no era equiparable al pago por concesiones, por lo que el padre del menor, juez, interpuso un recurso y ahora el Supremo le reconoce el derecho a disfrutar de un permiso de maternidad de 16 semanas.

El Tribunal Supremo ha reconocido a un juez el derecho a disfrutar de un permiso de maternidad de 16 semanas por el nacimiento de su hija al tener en cuenta que la madre, que es abogada por cuenta propia, no pudo suspender su actividad profesional y que el pago único por parto o lactancia que recibió no es equiparable a un pago por prestaciones.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha estimado el recurso interpuesto por el magistrado contra el acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), de 29 de diciembre de 2016, que concedió a este juez un permiso de 10 semanas atendiendo al artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores y al artículo 49 a) del Estatuto Básico del Empleado Público, así como el artículo 218.1 del Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial. El órgano de gobierno de los jueces entendió que la madre sí tenía derecho a prestaciones de acuerdo con las normas que regulan su actividad profesional.

Previamente, el presidente del Tribunal Superior de Galicia le denegó una licencia por maternidad por ausencia de previsión legal y reglamentaria que amparase tal derecho. Ante esta decisión de conceder tan sólo 10 semanas de permiso, el magistrado presentó recurso ante el Tribunal Supremo que ahora le da la razón y señala que la madre de la niña no tiene derecho a prestaciones y que el pago único que recibió de la Mutualidad General de la Abogacía no le permitió "suspender su actividad profesional" ni iniciar periodo de descanso alguno.

Por tanto, el alto tribunal entiende que nada se opone a que el padre disfrute el permiso íntegro (16 semanas) en beneficio de la menor, que nació en 2016. Para ello, los magistrados aplican el apartado 3 del artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores que establece que en el caso de que la madre no tuviese derecho a suspender su actividad profesional con derecho a prestaciones, el otro progenitor tendrá derecho a suspender su contrato de trabajo por el periodo que hubiera correspondido a la madre.

Precisa además la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Jorge Rodríguez-Zapata, que esto es compatible con el ejercicio del derecho reconocido en el apartado 7, el de permiso de paternidad, que comporta la suspensión del contrato durante cuatro semanas.

Por otro lado, el Tribunal Supremo rechaza que el pago único por parto o lactancia que recibe la madre suponga doble pago o duplicación de prestaciones, ya que "resulta obvio que el permiso parental tiene una significación muy distinta para los progenitores, para el cuidado del menor y para el propio interés general, a la del simple percibo de una cantidad que resarza de gastos de maternidad y lactancia".

Añade la sentencia que esa indemnización de pago único es imputable tanto al parto como a la lactancia por lo que carece de sentido que se cubra de "forma estricta" sólo durante la ausencia de rentas durante el periodo de recuperación de la madre tras el parto. Para la Sala, el acuerdo del CGPJ incurre en contradicción, ya que, por una parte, considera que el pago único no se puede equiparar al pago por prestaciones porque solo protege la recuperación biológica y, por otro lado, sostiene que ese pago único sí es un derecho a prestaciones que excluye el derecho del padre al permiso íntegro.

Los magistrados del Supremo concluyen que carece de sentido considerar como derecho a prestaciones un pago que es "insuficiente" para los fines a los que sirve el permiso parental y advierte que de no conceder el permiso de 16 semanas al padre se privaría a ambos progenitores del permiso parental en detrimento de los cuidados de la menor y en forma contraria a los principios del derecho de la Unión Europea.

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