SE CONSIDERA CONTRARIA A LAS BUENAS COSTUMBRES DE LA UE
El Tribunal General de la UE ha rechazado registrar una marca para designar orujos y aguardientes que incluye las expresiones '¡Que buenu ye!' e 'Hijoputa' por considerar que esta última palabra es percibida como injuriosa y ofensiva y por tanto "contraria a las buenas costumbres en una parte de la Unión Europea".
La normativa sobre marcas de la Unión Europea exige que se deniegue el registro de las marcas que sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres.
En su recurso ante el Tribunal de la UE, el demandante del registro había alegado que el público relevante para la marca percibe el término controvertido como "jocoso".
El fallo admite que "en circunstancias muy específicas" la marca podría percibirse de manera "cariñosa". Sin embargo, deja claro que "el hecho de que una parte del público pertinente pueda considerar aceptables las expresiones más ofensivas no basta para considerar que se trate de la percepción que se ha de tener en cuenta" ya que la mayoría las considera injuriosas.