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Prácticas cuestionables

¿Por qué sí me pueden cobrar en un restaurante y por qué no? La OCU denuncia estas prácticas "cuestionables"

Son fechas de comidas y cenas dentro y fuera de casa, así que fíjate bien en por qué cosas sí pueden cobrarte en los restaurantes y por cuáles no.

Comida de empresa, cena con los amigos, reuniones familiares... el buen comer y el buen beber son inherentes a las celebraciones navideñas. La OCU calcula que este año nos gastaremos 143 euros por persona en encuentros culinarios. Pero, ¿qué se nos puede cobrar y qué no?

La Organización de Consumidores ha denunciado una serie de prácticas para que 'no nos la den con queso'. Y es que, según advierte, "lamentablemente, en las reservas de los restaurantes OCU vuelve a detectar este año prácticas sin duda cuestionables", por limitar los derechos de los consumidores. José Carlos Cutiño, portavoz de OCU, nos da las herramientas para saber cómo pagar simplemente aquellos que nos corresponde.Y si bien, algunas son cuestionables, otras son directamente abusivas. Unas y otras las vamos a analizar para tener bien claro con qué tenemos que tragar y contra qué nos podemos manifestar.

Anticipo por reservar

Que te pidan un adelanto por la reserva. Esta práctica entra en el grupo de las cuestionables, pero con matices, ya que si el importe que te exigen adelantar supera el 50% del previsto, puede ser considerada abusiva. Además, la OCU recuerda que antes de hacer efectivo el adelanto hay que tener claro hasta cuándo puede cancelarse dicha reserva, y si esto conlleva alguna que otra penalización, si uno de los comensales al final no puede asistir. Y ojo, porque hemos de tener claro que cobrar por adelantado la totalidad del convite resulta desproporcionado a los costes asumidos por parte del empresario. Importante también comprobar que se descuenta del pago total el importe anticipado.

Cutiño explica que "habría que informar previamente de cuáles son las condiciones de la fianza que se plantea, que no puede utilizarse nunca como un complemento adicional al precio del servicio. Es decir, si cumplimos con la reserva el importe anticipado debe descontarse del precio final de las consumiciones. En el caso de que no se cumpla con la reserva, se podrá retener el importe íntegro o parcialmente en función de las condiciones que se hayan informado o pactado con el cliente, a los cuales hay que indicarles cuál va a ser el descuento de esa fianza en el caso de que se reduzca un determinado número de comensales y, además, lógicamente dentro de unos parámetros de cierto equilibrio. Por ejemplo, que supere el 50%, o que las penalizaciones puedan suponer casi el 100% de la consumición habitual, cuando la consumición no se ha producido, pues realmente estaría incurriendo en causa de abuso. Si el descuento de la fianza supone un porcentaje razonable sobre el incumplimiento, siempre que se haya informado al consumidor se va a poder efectuar ese descuento". Y añade: "Lo que tampoco es de recibo es que cuando hemos cumplido con los términos de la reserva se pretenda diferir la devolución de la fianza a una consumición posterior. Si cumplimos con la reserva forzosamente ese importen que hemos adelantado, se debe descontar de la factura".

El menú

La carta tiene que ofrecérnosla físicamente. Está bien que peguen el código QR, pero esto no quita que tienen que ofrecer una carta en papel. Cuestionable es también la imposición de tener que elegir para todos los comensales el mismo menú, sin tener en cuenta alergias o intolerancias.

Precios finales

En la carta ha de estar indicado el precio de cada producto con el IVA incluido, es obligatorio. Si se muestran los precios sin IVA "el consumidor perfectamente puede interpretar que el precio es el precio final, porque los precios tienen que ser completos y finales. Si luego nos encontramos con una letra pequeña que dice que el IVA no está incluido y se está induciendo a error al consumidor, a través de una carta que no es detallada, se liberaría pagando el importe que aparece señalado", dice Cutiño.

Eso de poner "precio según mercado" o "precio por kilo", o no indicar que el precio de un producto fuera de carta excede los derechos del consumidor. El portavoz de la OCU señala que "el consumidor siempre tiene que tener la referencia del precio del producto que va a consumir. Si no se puede establecer de forma completa, porque por ejemplo, está condicionado por unidad de medida, por peso, pues entonces tendrá que tener la referencia del precio por peso y, además, una aproximación del peso que puede tener el producto. El consumidor está en su derecho de exigir pagar lo que dice la carta que tiene que pagar, si el precio no aparece en la carta el consumidor quedaría liberado pagando el importe de un producto similar. En esos casos el consumidor está en su derecho de decidir pagar en función de esos criterios. Ya si se produce además este tipo de situación pues, es necesario pedir la hoja de reclamación para que quede perfectamente establecido cuál es el motivo de su conformidad".

Servicio o cubierto

¿Cuántas veces has visto eso de que te cobran por servicio o cubierto? Pues bien, esto es ilegal, la ley deja claro que ha de estar incluido en el precio. También es abusivo que te cobren por el agua del grifo. Fíjate porque si lo hacen y reclamas, tienes las de ganar.

Aperitivo, pan, guarniciones...

Y ¿qué ocurre cuando te cobran el aperitivo o el pan? "Aquí el problema es la información previa que se de. Cuando nos ponen algún tipo de aperitivo, lo primero que debemos de preguntar es si se trata de una cortesía de la casa o si nos lo van a cobrar. Para cobrarnos lo que sí tiene que estar es contemplado en la carta con su correspondiente precio para que el consumidor lo conozca y decida si quiere consumirlo o no. Sería algo similar a lo que pueda pasar con el pan, guarniciones o demás . Además, señalando si es por comensal, si es por pieza".

Forma de pago

Ningún establecimiento puede negarse a cobrarte en efectivo. No ocurre lo mismo con las tarjetas, en este caso sí pueden rechazar este método, pero siempre avisando con anterioridad. El ticket, o la factura de compra, tienen que detallar el precio de cada uno de los productos.

Suplemento por terraza

Algo que ya empieza a ser habitual es cobrar un suplemento por terraza, pero ¿es legal que la misma consumición cueste más en una terraza que en el interior? Sí, "siempre que se haya informado previamente" y "si el establecimiento tiene dos cartas distintas una para el interior y otra para la terraza".

Hay establecimientos que limitan el uso del baño a los clientes. A priori parece lógico que nadie que no esté en ese local vaya a entrar para ir al baño, pero qué ocurre si es un niño quién lo pide, o una persona mayor. Las normativas autonómicas sobre bares no se pronuncian al respecto y la piedra suele caer sobre el reglamento de régimen interno de los establecimientos. En este punto por ejemplo Castilla y León si se pronuncia considerando que no se puede negar el acceso al aseo. Y en este campo surge una nueva pregunta ¿y pueden cobrar por el uso del baño? Si hablamos de clientes, Cutiño es contundente: "No, en ningún caso no pueden cobrar el uso del baño, porque la disponibilidad del servicio para los clientes es una obligación reglamentaria que tienen los locales de hostelería y no pueden cobrar por su uso".

Solo para adultos o 'dress code'

Algo que llama mucho la atención son los locales que restringen su servicio a adultos, sí, sí, como lo leen. Hay restaurantes que no sirven a menores. Cutiño nos aclara que "las condiciones del derecho de admisión tienen que estar perfectamente visibles e informadas a los usuarios a través de todos los canales de comunicación del establecimiento". Sobre el 'dress code' o etiqueta de vestimenta, la respuesta es similar: "Existe una normativa que prohíbe la discriminación por razones que puedan atentar a derechos constitucionales, por lo tanto, las condiciones de acceso siempre que no sean discriminatorias desde el punto de vista de del derecho constitucional es decir siempre que no afecte a cuestiones de raza, sexo, creencias y demás deben de estar perfectamente informadas y determinadas a través de los distintos canales de información del establecimiento y como digo no ser discriminatorias para poder ser aplicables si no serían igualmente denunciables".

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