Declaración de la Renta 2020
Declaración de la Renta 2020
Este miércoles 7 de abril de 2021 arranca La Campaña de la Renta y Patrimonio de 2020. En concreto, el 7 de abril arranca la campaña para la presentación por Internet de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2020, mientras que los contribuyentes que deseen realizar por teléfono la declaración de Renta podrán hacerlo desde el 6 de mayo.
Asimismo, los contribuyentes que opten por la presentación presencial en las ocinas de la AEAT de la declaración anual de Renta 2020 podrán hacerlo a partir del miércoles 2 de junio, en torno a medio mes más tarde de la fecha en que habitualmente solía iniciarse.
Con carácter general, la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se presenta de forma individual. No obstante, las personas integradas en una unidad familiar, pueden optar, si así lo desean, por declarar de forma conjunta, siempre que todos sus miembros sean contribuyentes por este impuesto.
Este tipo de declaración abarca obligatoriamente a todos los miembros de la unidad familiar. Si uno cualquiera de los miembros de la unidad familiar presenta declaración individual, los restantes miembros deberán utilizar este mismo régimen de tributación.
¿Cuándo hacer la declaración de la Renta conjunta?
Cuando trabaja uno de los dos miembros de la pareja o, en conjunto, los ingresos son bajos. En este caso compensa la reducción en 3.400 euros que obtiene el conjunto de las rentas.
También es interesante realizar la declaración de la Renta conjunta cuando los dos cónyuges invierten ya que existe la posibilidad de compensar pérdidas de forma conjunta. Si uno de los cónyuges ha ganado dinero con sus inversiones, pero el otro ha perdido, Hacienda solo tendrá en cuenta el global, haciendo que el primero no pague impuestos por sus ganancias.
¿Cuándo hacer la declaración de la Renta individual?
Cuando los dos miembros de la unidad familiar trabajan es conveniente realizar una declaración individual ya que en cualquiera de las modalidades de unidad familiar el mínimo personal aplicable en la declaración conjunta será de 5.550 euros anuales, con independencia del número de miembros integrados en la misma.
Por lo tanto, si un matrimonio optara por la declaración conjunta, el mínimo personal sería el mismo (5.550 euros), con una reducción de la base imponible de 3.400 euros anuales. Si decide hacerlo por separado, la reducción es de 11.100 euros.