SU JORNADA LABORAL NO QUEDA REGISTRADA
Los empleados públicos deben registrar en su centro de trabajo todas las entradas y salidas que corresponden a su jornada laboral. La normativa contempla que hay funcionarios a los que se les aplicarán regulaciones específicas, como es el caso de los inspectores que trabajan por objetivos. Su jornada laboral no queda registrada.
Este es el caso de los inspectores y subinspectores de trabajo que tienen un carácter especial. Según ha podido confirmar el diario La Razón, el propio Ministerio de Trabajo está exento. Sus inspectores y subinspectores de trabajo, específicamente los encargados de vigilar el registro laboral de empresas y autónomos, no fichan ni registran su jornada. Disponen de autonomía técnica y funcional. El Ministerio ha emitido un documento para los inspectores con los criterios técnicos del registro de jornada que establece que dicho control no es una opción para el empresario, sino un deber.
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