Cláusula suelo
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) dictamina que las cláusulas suelo renegociadas de hipotecas pueden ser examinadas por un juez y declaradas abusivas si así corresponde. Además establece que es ilegal que las entidades bancarias obliguen a los clientes a renunciar a acciones legales tras la renovación del contrato.
Esta resolución es sobre una sentencia concreta pero puede llegar a afectar a 400.000 contratos. La causa a la que se refiere es una demanda de Teruel sobre un contrato de novación firmado entre una consumidora y su entidad bancaria por el que se disponía que el tipo de interés variable no podía ser inferior al 2,35%, frente al 3,25% estipulado anteriormente. Además, las dos partes renunciaron a emprender acciones legales o a recurrir las cláusulas contenidas en el contrato.
El tribunal de Luxemburgo declara que la directiva europea no se opone a la renegocación de una cláusula que pueda ser declarada abusiva "siempre que la renuncia proceda de un consentimiento libre e informado por parte del consumidor".En segundo lugar, abre la puerta a que la propia cláusula que modifica otra potencialmente abusiva de un contrato anterior puede también ser abusiva si no ha sido negociada individualmente.