Jubilación
La Seguridad Social ultima una reforma clave que ampliará el listado de enfermedades que permiten acceder a la jubilación anticipada por discapacidad desde los 56 años.
La Seguridad Social prepara una ampliación del catálogo de patologías que pueden dar acceso a la jubilación anticipada por discapacidad, una vía distinta de la jubilación voluntaria y pensada para personas cuya enfermedad limita de forma severa su vida diaria. La reforma no supone que cualquier diagnóstico permita retirarse antes de edad, sino que actualiza el anexo de la norma para incorporar nuevas patologías cuando exista base técnica y científica suficiente.
Hasta ahora, el reglamento ya contemplaba una lista cerrada de enfermedades concretas. Con esta modificación, esa relación podrá ampliarse para incluir nuevos supuestos, siempre dentro del procedimiento legal previsto. En la práctica, el cambio afecta a una modalidad muy específica: la jubilación anticipada para personas con una discapacidad reconocida igual o superior al 45% y una patología expresamente incluida en el listado oficial aplicable.
Entre las enfermedades que se han incorporado o propuesto para su incorporación figuran la espina bífida, la amiloidosis por transtiretina variante, el párkinson, la distrofia miotónica tipo 1 o enfermedad de Steinert, la enfermedad de Huntington, la enfermedad renal crónica en estadio 5, la esclerosis sistémica, la lesión medular, la degeneración corticobasal, la atrofia multisistémica y la parálisis supranuclear progresiva. Se trata de dolencias que, en muchos casos, generan una elevada carga funcional y pueden reducir de forma importante la autonomía de los afectados.
El objetivo de la reforma es adaptar la norma a la realidad clínica y social de estos pacientes. La decisión se apoya en una comisión técnica con participación de la Seguridad Social, sociedades científicas, el Imserso y representantes del sector de la discapacidad, que evalúa cada propuesta antes de su inclusión en el anexo reglamentario.
No obstante, la medida no implica una jubilación automática por el mero hecho de padecer una de estas enfermedades. Para poder acogerse a esta vía, el trabajador debe cumplir varios requisitos al mismo tiempo: tener reconocida una discapacidad igual o superior al 45%, acreditar al menos 15 años cotizados en total, haber cotizado al menos 5 años con esa discapacidad ya reconocida y encontrarse en alta o situación asimilada al alta en el momento de solicitar la jubilación. Además, la patología debe figurar expresamente entre las contempladas por la normativa.
La edad mínima habitual en esta modalidad se sitúa en los 56 años, siempre que concurran todos los requisitos anteriores. Por eso, conviene no confundir esta figura con la jubilación por discapacidad igual o superior al 65%, que responde a otro régimen distinto y con reglas propias.
En la práctica, la ampliación del listado puede beneficiar a miles de personas que hasta ahora no encontraban encaje en el sistema. Algunas estimaciones sitúan el impacto potencial en torno a 50.000 afectados.
La reforma, en todo caso, no abre una jubilación generalizada, sino una vía específica para quienes acrediten una situación de discapacidad y una patología recogida en el catálogo oficial.
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