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Despedida en Canarias por protagonizar un videoclip en tacones estando de baja por una operación de juanetes

"Normalmente la empresa tiene que recurrir a un detective pero en este caso no hizo falta porque con la tranquilidad y la impunidad que actuó esta persona solo hubo que hacer una auditoría informática", explica José Manuel Hernández, abogado de la empresa.

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha ratificado el despido de una trabajadora que publicó en redes sociales varios vídeos bailando diferentes coreografías con zapatos de tacón, pese a encontrarse en ese momento de baja médica por una operación de juanetes.

Según la sentencia, la joven se encontraba en situación de incapacidad temporal en su puesto de trabajo como ayudante de producción en una productora audiovisual de cine y televisión de Canarias, desde el día 22 de agosto de 2022, ya que al día siguiente iba a ser operada.

Estando todavía de baja por este motivo, la empresa descubrió que la mujer aparecía bailando y saltando con tacones, como protagonista de varios videoclips musicales. Además de aparecer publicados dichos vídeos en redes, también se publicó una entrevista en un medio digital en la que la trabajadora hablaba sobre la grabación de los videoclips: "Ocurrió una cosa, que ahora me río pero en el momento fue duro, y es que me había operado hacia poco por una caída del pie derecho y llevar tacones se me hacía difícil y más bailando. Un dolor horrible". Acto seguido, según indica la sentencia, la empresa comunica a la trabajadora el despido disciplinario en base a los siguientes hechos: "Se constata que entre agosto de 2022, fecha en la que causó baja por incapacidad temporal y hasta junio de 2023, en su perfil público de TikTok; Instagram; Youtube; Facebook; Twitter, así como en diversos medios de comunicación, usted viene realizando una amplia actividad artística, incompatible con su patología".

Despido procedente y sin indemnización

"Es un caso peculiar por los elementos probatorios. Estas situaciones se dan con mucha frecuencia, con personas que están de baja y que realizan actividades incompatibles, situaciones fraudulentas. Normalmente la empresa tiene que recurrir a un detective pero en este caso no hizo falta porque con la tranquilidad y la impunidad que actuó esta persona solo hubo que hacer una auditoría informática", explica José Manuel Hernández, abogado de la empresa.

La defensa de la afectada recurrió la sentencia, un recurso de suplicación que fue desestimado: "Recurren los elementos formales, pero la sala concluye que la propia trabajadora lo reconoce...En una entrevista que sale en las redes sociales públicas y donde manifiesta su trayectoria artística y reconoce que lo paso muy bien pero sufrió dolores como consecuencia de que la habían operado. Lo más sorprendente del asunto es la tranquilidad y la impunidad, como si no pasara nada por estar de baja...Una prestación que pagamos todos", aclara José Manuel Hernández, abogado de la empresa. Y añade que era público que ella se cogía la baja porque la habían operado: "Eso es correcto, pero en lugar de reposo, hace una actividad profesional. No estaba bailando en una discoteca, se trata de una actividad que posiblemente es lucrativa".

El letrado advierte de que este tipo de actuaciones son más comunes de lo que imaginamos, y suponen un problema en España y afirma que: "Es un despido procedente y sin ningún tipo de indemnización".

La sentencia es clara: "Por el juzgador de la instancia se tienen por probados tales incumplimientos, por lo que se desvincula la decisión disciplinaria de cualquier móvil discriminatorio derivado de la salud de la actora, declarando la procedencia del despido y desestimando la demanda", y advierte de que se trata de "una falta laboral muy grave".

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