Coronavirus

Consulta los criterios del BOE para el reparto del fondo de 16.000 millones del coronavirus entre las comunidad autónomas

El Boletín Oficial del Estado ha publicado hoy los criterios para el reparto del fondo COVID-19 de 16.000 millones de euros que el Gobierno va a repartir entre las comunidades autónomas.

El Gobierno ha detallado, a través del Boletín Oficial del Estado, los criterios para el reparto del fondo de 16.000 millones de euros para paliar la crisis del coronavirus en España.

En concreto, es el Real Decreto-ley 22/2020, de 16 de junio, el que regula la creación del Fondo COVID-19 y establece las reglas relativas a su distribución.

De los 16.000 millones de euros que componen el fondo COVID-19, 9.000 millones se destinarán a sufragar gastos en sanidad, 2.000 serán para educación y los 5.000 restantes para paliar la pérdida de ingresos tributarios y en el transporte.

¿Cómo se reparten los 9.000 millones destinados a gasto en Sanidad?

El artículo 2 establece, en su punto segundo, que el primer tamo de 6.000 millones de euros se destinará a gasto sanitario y se dará en julio a las comunidades autónomas con los siguientes criterios:

- El 35% de esos 6.000 millones se distribuirán según los datos de población.

- El 30% en función de los ingresos en UCI.

- El 25% por el número de hospitalizaciones.

- El 10% restante según el número de pruebas PCR realizadas por cada comunidad autónoma.

De esta forma, los otros 3.000 millones destinados a Sanidad se repartirán con estos criterios:

- El 45% en función de la población de cada comunidad autónoma.

- El 25% teniendo en cuenta el número de casos de coronavirus notificado por cada comunidad autónoma que hayan ingresado en la UCI.

- El 10% en función de las pruebas realizadas mediante PCR, relacionadas con el diagnóstico y seguimiento del SARS-CoV-2.

- El 20% restante se distribuirá según el número de casos de COVID-19 notificados que hayan necesitado hospitalización.

Los criterios para el reparto de 2.000 millones en educación

Respecto a los 2.000 millones destinados a gasto educativo, el BOE establece los siguientes criterios de reparto:

- El 80% se distribuirá entre las comunidad autónomas en función de la población de 0 a 16 años de cada Comunidad en función del padrón a fecha de 1 de enero de 2019.

- El 20% restante se repartirá, teniendo en cuenta el gasto en educación superior, en función de la población de 17 a 24 años de cada Comunidad, según el padrón a 1 de enero de 2019.

5.000 millones para paliar la pérdida de ingresos tributarios y en el transporte

Por último, el tramo de 5.000 millones destinado a paliar la pérdida de ingresos tributarios y en el transporte se repartirá de la siguiente forma:

Una primera parte de 4.200 millones de euros se repartirá del siguiente modo:

- El 60 % se repartirá entre las comunidades autónomas de régimen común en función del peso relativo de los derechos reconocidos medios de los ejercicios 2017, 2018 y 2019 de cada Comunidad por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte y los tributos sobre el juego, excluidos los pagos efectuados por la AEAT a cada Comunidad en los ejercicios indicados en relación con el Impuesto sobre actividades de juego.

- El 40 % se repartirá entre las comunidades autónomas de régimen común según la población ajustada definitiva de 2019, calculada en base a las variables y ponderaciones que figuran en el artículo 9 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre.

Los restantes 800 millones de euros se distribuirán de la siguiente manera:

- El 34 % de su importe se distribuirá entre las comunidades autónomas de régimen común, por los servicios regulares permanentes de uso general de transporte de viajeros interurbanos por carretera dentro de su ámbito competencial, en función de los vehículos*km producidos en el año 2018 conforme al certificado que emita al efecto la persona titular de la Consejería competente de cada Comunidad Autónoma.

- El 49% se distribuirá en función de los ingresos por tarifa correspondientes al año 2018 del Consorcio Regional de Transportes de Madrid y de la Autoridad del Transporte Metropolitano de Barcelona, deduciendo de estas cantidades las aportaciones que correspondan a las Entidades Locales según su grado de participación en dichas entidades o de las subvenciones o transferencias por las que participaron en su financiación en el año 2018, conforme al certificado que emita al efecto el Presidente de cada uno de los organismos señalados anteriormente.

- El 13 % de su importe se distribuirá entre las comunidades autónomas de régimen común titulares de servicios ferroviarios interurbanos y metropolitanos, no incluidos en el Consorcio Regional de Transportes de Madrid ni en la Autoridad del Transporte Metropolitano de Barcelona, en función de los ingresos por tarifa correspondientes a esos servicios para el año 2018, conforme al certificado que emita al efecto la persona titular de la Consejería competente de cada Comunidad Autónoma.

- El 4% restante se asignará a la Comunidad Autónoma de Canarias por los servicios regulares permanentes de uso general de transporte de viajeros interurbanos por carretera dentro de su ámbito territorial.

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