Tribunales
La Sala de los Penal del Supremo rechaza los recurso contra la sentencia de la Audiencia de Barcelona, que había determinado que no había delito de corrupción y estafa en el fichaje de Neymar.
El Tribunal Supremo ha confirmado la absolución del exjugador del FC Barcelona Neymar y de los expresidentes de la entidad azulgrana Sandro Rosell y Josep Maria Bartomeu de los delitos de corrupción entre particulares y estafa en el fichaje del futbolista brasileño en 2013, que entonces militaba en el Santos.
La Sala de lo Penal del Supremo ha rechazado los recursos contra la sentencia de la Audiencia de Barcelona, que ya determinó que no había delitos de estafa y corrupción en la adquisición del jugador por parte del Barcelona, en una sentencia en la que subraya que los hechos probados reflejan "la inconsistencia de la acusación".
En la sentencia, según detalla Europa Press, se considera probado que la mercantil DIS "adquirió en fecha 6 de marzo de 2009 los derechos económicos derivados de los derechos federativos del jugador", que en ese momento jugaba en el Santos Futebol Clube y que, a cambio de los mismos, DIS le pagó cinco millones de reales brasileños.
El FC Barcelona firmó un pacto con el jugador para que cuando quedara libre firmara por el club blaugrana en 2014 y abonó una cantidad sobre la que la DIS entiende que hubo fraude porque debió estar integrada en sus derechos económicos a percibir indemnización, dado que el fichaje se adelantó a 2013.
El Supremo considera que, pese a que DIS pudiera participar en esos derechos por ser titular del 40% de los derechos económicos, no era titular de los derechos federativos, que son los que permiten que un jugador pueda fichar por un equipo distinto mientras tiene contrato en vigor con otro club.
En este sentido, por el traspaso del jugador al FC Barcelona DIS recibió 6.840.000 euros, que representa el 40% de los 17.100.000 euros del precio de traspaso.
De esta forma, el Tribunal Supremo sostiene que no existe prueba indiciaria que lleve a la inferencia de que los contratos previos se llevaron a cabo para ocultar una intención defraudatoria de los derechos económicos de DIS, sino que se trató de una práctica llevada a cabo por un club interesado en contratar al jugador cuando quedase libre.
"Esto no supone una actuación delictiva de corrupción entre particulares ni de simulación contractual, por cuanto el contrato y la intención subyacente de las partes era real, cual pactar unas condiciones económicas y abonarlo para cuando quedara libre, lo que queda en el terreno del derecho deportivo y normas FIFA o UEFA, pero no afectante al derecho penal", concluye la sentencia del Supremo.