EL DEMANDANTE TENDRÁ QUE PAGAR LAS COSTAS DEL PROCESO

Desestimada la demanda contra Messi por el contrato que regularizó a su padre en 2004

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha desestimado la demanda contra Leo Messi por un presunto incumplimiento del contrato que permitió que su padre, Jorge Messi, regularizara su estancia en España en 2004.

La demanda interpuesta contra el jugador barcelonista Leo Messi por incumplimiento del contrato que permitió que su padre, Jorge Messi, regularizara su estancia en España en 2004 ha sido desestimada, según informa el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC).

A Messi se le reclamaba que cumpliese con un supuesto pago acordado en aquel momento si él acababa convertido en futbolista de la plantilla profesional del Barcelona.

El demandante entendía que era la contraprestación al contrato de trabajo expedido por una empresa constructora que permitió la residencia del padre del jugador en España, pero el juez lo ha desestimado y le obliga incluso a pagar las costas del proceso.

El pago exigido era el de un 2 por ciento de los ingresos de Leo Messi correspondientes a las temporadas 2009-10, 2010-11, 2011-12 y 2012-13.

En la campaña posterior y en todas las que le siguen hasta la 2019-20, esa contraprestación subía a un 3 por ciento, aunque la parte que requería ese dinero sólo tenía como prueba un testimonio que aseguraba haber escuchado una conversación al respecto en un bar.

La decisión del jugador de ausentarse del juicio no se ha considerado como un reconocimiento de los hechos, ya que era menor cuando se firmó aquel supuesto contrato y tampoco intervino en las negociaciones, según las declaraciones de las diferentes partes.

El juez, ante la falta de pruebas de la existencia del acuerdo de contraprestación por aquel contrato de trabajo del padre de Messi absuelve al argentino "de todas las pretensiones contra él formuladas" e impone a la parte demandante las costas procesales.

La sentencia se puede recurrir ante la Audiencia de Girona en el plazo de veinte días con una exposición de las alegaciones en que basa la impugnación.

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