TRAS ALEGAR WWF
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha anulado la inclusión del dragado del canal de navegación en el Plan Hidrológico del Guadalquivir, al afectar a un espacio especialmente protegido como es el Parque de Doñana.
El tribunal estima parcialmente el recurso interpuesto por WWF-ADENA y declara nulo parte del Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos, en lo que atañe al Plan Hidrológico del Guadalquivir. WWF alegaba, entre otros motivos, que la inclusión del dragado en dicho Plan no cumplía con las condiciones exigidas en el Plan Hidrológico (RPH) para realizar nuevas modificaciones físicas o alteraciones de masas de agua y sostenía que se anteponía a los objetivos medioambientales de un espacio protegido como Doñana.
Asimismo, la organización ecologista aseguraba que no se cumplía con la Directiva Habitats ni con la sentencia del Tribunal Supremo de 2015, que ya anuló la anterior planificación de 2013 en cuanto a la actuación del dragado.
La Sala del Alto Tribunal estima que "no se reflejan con la necesaria precisión todas las condiciones que han de cumplirse para llevar a cabo la actuación del dragado en cuestión". En este caso, afirman los magistrados, la justificación de dichas condiciones exigidas por el RPH requiere "el mayor grado de intensidad atendiendo a la especial protección medioambiental del Parque de Doñana y a los riesgos que la actuación supone para la funcionalidad del mismo".
El Supremo también considera que la Administración debe llevar a cabo “una valoración precisa de las medidas paliativas, motivos de las modificaciones, interés público superior y compensación de los beneficios medioambientales, así como de la imposibilidad de consecución por otros medios".
Sin embargo, la Sala constata la falta de esta evaluación, necesaria para llevar a cabo el dragado en relación con los riesgos que conlleva para los objetivos medioambientales de las masas de agua afectadas y el Parque de Doñana.