Turismo
Después de 5 años el Tribunal Supremo pone fin a la batalla judicial sobre los apartamentos turísticos
El Tribunal Supremo admite el derecho de los vecinos a vetar la presencia de apartamentos turísticos en San Sebastián (Guipúzcoa). A partir de este momento, no se permiten instalar negocios en las zonas residenciales.


Este martes, el Tribunal Supremo ha respaldado el veto a lo apartamentos turísticos en las comunidades de vecinos que prohíben la utilización de las viviendas que ejerzan una actividad económica. Después de cinco años de lucha, los donostiarros ya pueden respirar tranquilos gracias a esta sentencia.
Un negocio en alza
La decisión del Supremo puede terminar con un negocio en alza, este tipo de viviendas no tienen un control de las personas que entran en la comunidad. Un residente ha señalado que "con este tipo de apartamentos no se cuidan las zonas comunes tanto como lo hacen los propios vecinos". Otros, han querido señalar cómo es la situación y han asegurado que "es desagradable tener pisos turísticos en tu comunidad".
Son muchos los negocios que pueden existir en este tipo de viviendas, desde despachos, oficinas hasta apartamentos turísticos.
¿En qué más lugares ocurre esto?
Es muy importante tener en cuenta estas circunstancias, la realidad de ciudades como San Sebastián y Oviedo, es que dejarán de ser centros urbanos y se quedarán para los vecinos ya que gran parte de los negocios turísticos están destinados para ocio.
Más Noticias
-
El padre de la menor fallecida en Plasencia: "Me han quitado la vida con 20 años, tiraron a propósito" -
La princesa Leonor, la última de una larga lista de 'royals' captados en bañador: "No se ha salvado ninguno" -
Miguel Ángel Revilla pensó que la demanda del rey emérito era el segundo bulo de la semana contra él: "Hemos sabido cosas que ponen los pelos de punta"
Por ello, todos los residentes de San Sebastián han demandado que se anulase un acuerdo alcanzado por la junta de la comunidad, para considerar que el alquiler turístico cubría actividades económicas que estaban prohibidas por los estatutos.