COVID-19

¿Puedes negarte a vacunarte o a vacunar a tus hijos?

Todos tenemos algún caso cerca: “Mi mujer es enfermera y su jefa en el hospital se ha negado a ponérsela”. “Yo no me la voy a poner”, te suelta tu amiga Bea… Cuando se empieza a ver la luz al final del túnel del coronavirus, gracias a las vacunas, hay quien dice que no quiere ser vacunado. ¿Pueden negarse? Y, ¿cabe alguna sanción en caso de que no se vacunen?

En estos días, desde hace ya un año, casi todo está centrado en la pandemia provocada por el COVID-19 y cobra especial interés la disyuntiva de vacunarse o no hacerlo y si pueden las autoridades sanitarias obligar a vacunarse, lo que plantea el interrogante: ¿Pueden obligarme a recibir la vacuna del COVID-19? ¿Me puedo negar a vacunarme o a vacunar a mis hijos?

"Nuestra Constitución reconoce en su artículo 43, “el derecho a la protección de la salud” y atribuye a los poderes públicos dicha protección a través de las medidas preventivas y de las prestaciones que sean necesarias. Pero este precepto constitucional no solo recoge una obligación de protección por parte de los poderes públicos, sino que añade: “La ley establecerá los derechos y DEBERES DE TODOS al respecto”. Es decir, no solo existe un derecho a la protección de la salud, sino también deberes de todos, también de los ciudadanos, para garantizar ese derecho general de protección, deberes que deben establecerse por Ley", afirma Fátima Galisteo, de Galisteo Abogados .

Y añade: "En esa atribución de deberes para la garantía de la salud, debemos enmarcar la parte que corresponde a los ciudadanos para la lucha contra el COVID-19, que, entre otros como las restricciones a la movilidad, cierre de actividades no esenciales, etc. sería la obligación de vacunarse. Parece, de entrada, que esa es la conclusión: todos tenemos derecho a ser vacunados y también el deber de permitir que se nos administre la vacuna. Pero esta obligación de vacunare debe imponerse por ley, cosa que todavía no se ha hecho en España en esta pandemia, aunque existen antecedentes en enfermedades como la viruela en el siglo pasado".

Estos son los textos legales

"El artículo 149.1. 16º atribuye al Estado la competencia exclusiva en las “Bases y coordinación general de la Sanidad”. La norma básica que desarrolla el mandato constitucional del artículo 43, es la Ley General de Sanidad 14/1986 de 25 de abril, plasmando los derechos y deberes inherente a la protección de la salud. En lo relativo a lo que aquí nos ocupa, la vacunación, el artículo 3 de la Ley sienta el principio general de que “los medios y actuaciones del sistema sanitario estarán orientados prioritariamente a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades” y el artículo 6 dispone que “Las actuaciones de las Administraciones Públicas Sanitarias estarán orientadas a “Garantizar que cuantas acciones sanitarias se desarrollen estén dirigidas a la prevención de las enfermedades y no solo a la curación de las mismas”. La única referencia que hace la Ley General se Sanidad a las obligaciones de los ciudadanos la encontramos en el artículo 11, al decir que “serán obligaciones de los ciudadanos con las instituciones y organismos del sistema sanitario, cumplir con las prescripciones generales de naturaleza sanitaria comunes a toda la población, así como las específicamente determinadas por los servicios sanitarios”, aclara.

Además, "La Ley 33/2011 de 4 de octubre, General de Salud Pública, impone en su artículo 8 un deber de colaboración a los ciudadanos de manera que “Los ciudadanos facilitarán el desarrollo de las actuaciones de salud pública y se abstendrán de realizar conductas que dificulten, impidan o falseen su ejecución” y el artículo 5.2 estable que “Sin perjuicio del deber de colaboración, la participación en las actuaciones de salud pública será voluntaria…”. El artículo 19.2.c) dispone que las Administraciones Públicas “Impulsarán otras acciones de prevención primaria, como la VACUNACION que se complementarán con acciones de prevención secundaria como son los programas de detección precoz de la enfermedad”.

Vacuna contra la covid | iStock

Como vemos, ninguna norma impone actualmente la obligación de vacunarse y la negativa a ello no tiene sanción alguna, como más adelante expondremos. "Cuestión distinta es que las normas tanto en España cono en otros países, obliguen a cumplir determinados requisitos sanitarios para realizar algunas actividades o para entrar o salir de su territorio. Condicionamiento éste que constituye una manera indirecta de obligar a las personas a realizar el acto principal que se persigue, que es la vacunación. De hecho, la Unión Europea está proyectando la creación del Pasaporte COVID- 19 para poder viajar de unos países a otros. No nos obligan a vacunarnos, pero si queremos salir del país tendremos que hacerlo", aclara la letrada.

No obstante, aunque a día de hoy no sea obligatoria la vacunación del COVID-19, las autoridades sanitarias, con sustento en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, que les autoriza a adoptar medidas preventivas generales y tratamientos con el fin de controlar enfermedades transmisibles, podrían imponer la obligación de vacunarse.

Y si no te vacunas, ¿qué pasa a nivel legal? ¿Cabe sanción?

Las infracciones y sanciones en el ámbito de la salud están reguladas en la Ley General de Sanidad y en la Ley General de Salud Pública. "La Ley General de Sanidad en su Capítulo VI, establece el régimen de infracciones y sanciones en materia de sanidad, pero su tipificación es tan genérica que, entendemos que difícilmente tendría cabida la negativa a la vacunación. Podría entenderse en la infracción prevista en el en el apartado B del artículo 35 como Infracción grave: 4º.- El incumplimiento de los requerimientos específicos que formulen las autoridades sanitarias, siempre que se produzcan por primera vez; o el tipificado como FALTA GRAVE si el incumplimiento es reiterado, en el apartado C) nº 4 del mismo precepto".

Por su parte, Ley General de Salud Pública en su artículo 57 de tipifica como infracciones muy graves:

1.º La realización de conductas u omisiones que produzcan un riesgo o un daño muy grave para la salud de la población.

2.º El incumplimiento, de forma reiterada, de las instrucciones recibidas de la autoridad competente, o el incumplimiento de un requerimiento de esta, si este comporta daños graves para la salud.

Y como infracciones graves:

1.º La realización de conductas u omisiones que puedan producir un riesgo o un daño grave para la salud de la población, cuando ésta no sea constitutiva de infracción muy grave.

2.º La denegación de apoyo, auxilio o colaboración a los agentes de la autoridad sanitaria.

3.º El incumplimiento de las instrucciones recibidas de la autoridad competente, si comporta daños para la salud, cuando no sea constitutivo de infracción muy grave.

4.º La resistencia o la obstrucción de aquellas actuaciones que fueren exigibles, de acuerdo con lo previsto en esta ley.

O como infracciones leves: 1.º El incumplimiento de la normativa sanitaria vigente, si las repercusiones producidas han tenido una incidencia escasa o sin trascendencia directa en la salud de la población.

"Como vemos, tiene difícil encaje en los tipos recogidos la negativa a ponerse la vacuna, pero es que, además de ello, existe una cuestión sustancial que es la colisión de derechos que se suscita. De una parte, entre el derecho fundamental a la propia integridad personal que reconoce el artículo 15 de nuestra Constitución y de otra el derecho, también constitucional, pero no fundamental, de protección de la salud del artículo 43, que debe impulsar la actuación de las autoridades sanitarias, a través de normas de desarrollo que, en cualquier caso, debe respetar el derecho fundamental de la persona antes dicho", dice Galisteo.

¿Y si no quieres vacunar a tus hijos menores? "Ahí la cuestión entra en el ámbito de la patria potestad y de la obligación de los padres de cuidar y proteger a sus hijos. No obstante, estimamos que, en este caso, ante la negativa de los padres, el papel de los Servicios Sociales de cada Comunidad Autónoma es muy importante y debería plantear, en cada caso, la necesidad de acudir al Ministerio Fiscal y al Juez para decidir, tras los preceptivos informes médicos y psicosociales, la conveniencia de vacunar a los niños.

En conclusión: ahora mismo no pueden obligar a vacunarte ni pueden sancionar por la negativa a hacerlo, pero el Gobierno podría impulsar la aprobación de una norma que obligara a ello.

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