CONFORT TÉRMICO
La percepción de frío no es la misma en todos los cuerpos, por esto es importante tener en cuenta cuál es la temperatura estándar de confort para la mayoría. Te explicamos qué dicen al respecto las normativas de prevención de riesgos laborales.
Cada vez que llega el frío, igual que cuándo llega el calor, se vuelve a debatir en los espacios de trabajo sobre cuál debería ser la temperatura ambiente ideal para todos los individuos que habitan ese espacio. Lo cierto es que no hay una respuesta única que satisfaga a todo el mundo, ya que cada uno tiene su propia percepción o sistema de termorregulación, entre otros factores, que determinan la sensación de temperatura corporal. Esto se puede apreciar en las múltiples ocasiones en que en un mismo espacio hay algunos que van con manga corta y otros que van tapados con infinidad de capas. El propio Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo lo confirma: "No es posible especificar ni conseguir unas condiciones termohigrométricas que satisfagan a todas las personas debido a sus características individuales." Ante esta premisa, el INSST realizó un estudio para establecer un marco de referencia estándar que al menos satisfaga a la mayoría de personas.
Mediante el cálculo de factores que influyen en la sensación de frío y calor general del cuerpo, el INSST establece un marco estándar para todos aquellos locales cerrados donde se realicen trabajos ligeros y sedentarios.
Según el estudio, si se lleva ropa adecuada, las temperaturas medias que satisfacer al 90% de las personas que formaron parte de la muestra, fueron:
Cabe tener en cuenta que durante la realización de la encuesta, estas personas iban vestidas de forma neutra, ni muy tapados o ligeros. Por lo que, se concluye que este marco de temperaturas son las adecuadas para la gran mayoría de los públicos.
En Anexo III del Real Decreto 486/1997, se exponen las disposiciones mínimas para que las condiciones térmicas de los espacios cerrados de trabajo no causen molestias a los trabajadores. Una cuestión que también la podemos encontrar recogida en el Real Decreto 1751/1998, donde se explica que hay que tener en cuenta la actividad metabólica de las personas y su grado de vestimenta. Además, el Real Decreto 1027/2007 puntualiza que los grados de los aparatos termorreguladores, como la calefacción y aire acondicionado, deben calcularse en función de la temperatura del aire, la intensidad de turbulencia y el tipo de difusión de esta.
Por su parte, el Real Decreto-ley 14/2022, que recoge medidas de ahorro y gestión energética en climatización, propone que la temperatura del aire en los recintos sea de entre 17 y 27 grados, cuando se realicen trabajos sedentarios propios de oficinas. De tal manera que la calefacción y refrigeración de los edificios de trabajo sean también sostenibles, aparte de compatibles con la seguridad de los trabajadores.