RIESGO EXTRAORDINARIO

¿Cubre el seguro del hogar catástrofes como una erupción volcánica?

¿A quién deben reclamar los propietarios cuyas viviendas están afectadas?

Una casa en llamas por la lava en el residencial de Los Campitos, en Los LlanosReuters

La erupción del volcán de Cumbre Vieja en la isla de La Palma ha provocado ya la evacuación de unas 6.000 personas. Las coladas de lava del volcán han arrasado con, al menos, 166 viviendas – principalmente en la zona de El Paraíso – y numerosos cultivos, según el cálculo realizado por el programa de emergencias por satélite de la Unión Europea Copernicus. Expertos de Acierto.com, un comparador de seguros de hogar, aclaran qué daños están cubiertos cuando se dan fenómenos tan excepcionales como las erupciones volcánicas.

'Riesgo extraordinario'

Las erupciones volcánicas se consideran 'riesgo extraordinario’. En esta categoría se encuentran también las caídas de cuerpos siderales y aerolitos (de objetos espaciales, meteoritos, etc.) y las tempestades ciclónicas atípicas (tormentas de vientos intensos, temporales, etc.).

Por ejemplo, la multinacional española Mapfre recalca que no cubren “las inundaciones extraordinarias, huracanes, tempestades, erupciones volcánicas o movimientos sísmicos”.

Lo mismo ocurre con la aseguradora Caser, que considera ‘riesgo extraordinario’ (y por tanto, tampoco cubre) “los siniestros ocurridos en caso de: incendios, inundaciones, terremotos, erupciones volcánicas, huracanes y otros fenómenos sísmicos y meteorológicos similares”.

Los resultados del análisis de las distintas condiciones del resto de las compañías de seguros analizadas por Acierto.com son muy similares: no se responsabilizan de la catástrofe.

Desastre natural de grandes características | Pixabay

Entonces, ¿quién se hace cargo?

Tal y como indica el Real Decreto 300/2004, del 20 de febrero – que aprueba el reglamento de seguros para riesgos extraordinarios –, deberíamos acogernos al Consorcio de Compensación de Seguros. Se trata de una entidad pública que pertenece al Ministerio de Economía y Hacienda a disposición del asegurador y que actúa con carácter subsidiario para cubrir a los asegurados en situaciones excepcionales, como la del volcán de La Palma.

El Consorcio de Compensación de Seguros establece que, para recibir la compensación, hay que contar con un seguro. Es decir, para que se cubran los daños de la vivienda, hay que tener contratado un seguro de hogar previamente y estar al corriente del pago de las cuotas.

Acierto.com calcula que el 75% de las viviendas en España cuenta con un seguro de hogar, aunque no sea obligatorio.

¿Para los vehículos también?

Efectivamente, lo mismo sucede para la póliza del coche o la moto. Si la ceniza daña el motor o directamente la lava engulle el vehículo, el asegurado podrá reclamar al Consorcio.

Para reclamarlo también hay que estar asegurado. En este caso, al ser una póliza obligatoria aunque el vehículo no esté en circulación, lo más normal es que los daños sean cubiertos sin problema.

Pasos a seguir

Para poder acordar la compensación, lo primero será entrar al domicilio (en caso de que sea posible), siempre y cuando el fenómeno haya terminado y siguiendo las indicaciones de bomberos y personal técnico.

A continuación, es importante hacer un listado lo más exacto posible de las pérdidas materiales que hayamos sufrido. Por ejemplo, un ordenador, la televisión, electrodomésticos de cocina, equipos de música o fotografía o ropa.

Además, deberás también presentar las facturas de los gastos que la familia ha tenido como consecuencia de no haber podido acceder a la vivienda. Principalmente, los gastos de alojamiento y avituallamiento.

Es imprescindible ponerse en contacto directamente con la aseguradora, que se debería encargar de indicarnos la documentación necesaria para iniciar el trámite y de remitirnos al Consorcio. Si no, podemos ponernos en contacto sin la intermediación de la aseguradora a través de la página web del propio Consorcio de Compensación de Seguros.

Catástrofe natural

Sin embargo, todas estas condiciones cambian cuando el evento, en este caso, la erupción del volcán de Cumbre Vieja, se declara como una ‘catástrofe natural'. A partir de aquí, quien se haría cargo de cubrir los daños sería el Gobierno estatal, y no el Consorcio de Compensación de Seguros ni nuestra aseguradora.

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