EJERCICIO 2023
En este artículo te resumo los diferentes casos en los que una persona está obligada a presentar la Declaración de la Renta 2023. También indico aquellas situaciones en las que, a priori, podrías estar exento.
El 3 de abril dio inicio la Campaña de la Renta 2023, período que se extenderá hasta el 1 de julio de 2024. Ya es posible presentar las declaraciones por Internet y quienes prefieran hacerla vía telefónica, Agencia Tributaria comenzará las llamadas a partir del 7 de mayo, aunque la cita se podrá solicitar desde el 29 de abril. Además, a partir del 3 de junio se podrán realizar en las oficinas, con la posibilidad de solicitar la cita a partir del 29 de mayo.
En primer lugar, y como novedad este año, todas las personas que hubieran estado dados de alta en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos, o en el régimen especial de los trabajadores del mar. Todos ellos están obligados a presentar la Declaración con independencia del tiempo o los ingresos que hubieran tenido.
Luego, todos aquellos con rendimientos del trabajosuperiores a determinados importes:
También tienen que presentar la Declaración los que hayan percibido más 15.000 euros de rendimientos de pensiones compensatorias del cónyuge no exentas o de rendimientos del trabajo en los que el pagador no estaba obligado a retener o estuviesen sujetos a un tipo fijo de retención.
Así mismo deben presentarla quienes tengan derecho a aplicar el régimen transitorio de la deducción por inversión en viviendo habitual, por doble imposición internacional o que hayan realizado aportaciones a planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial, mutualidades de previsión social o patrimonios protegidos de personas con discapacidad que reduzcan su base imponible.
Aquellos con rendimientos íntegros del capital mobiliario (por ejemplo, dividendos, acciones…) y ganancias y pérdidas patrimoniales (por ejemplo, fondos de inversión, juegos, concursos…) de más de 1.600 euros globalmente, también tiene que hacer la declaración de la renta.
Y, finalmente, rentas inmobiliarias imputadas (por ejemplo, si tienes una casa en propiedad alquilada), rendimientos de las Letras del Tesoro no sujetos a retención, subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial o precio tasado y otras ganancias patrimoniales fruto de subvenciones públicas que sumen en su conjunto más de 1.000 euros.
Recuerda que estas son las líneas generales acerca de la obligatoriedad o no de presentar la Declaración de la Renta, pero no significa que, si tu caso incluye algún otro escenario, no estés obligado a presentarla.
Adicionalmente, ten en cuenta que, aunque no estés obligado a presentarla, sí que tienes el derecho a hacerlo. En muchas ocasiones esa presentación, aunque no sea obligatoria, implica una devolución de impuestos por parte del Estado.
Por último, el borrador es una gran herramienta que nos ahorra tiempo y dolores de cabeza, evitándonos tener que elaborar nuestra propia Declaración, pero revisa siempre que los datos que figuran sean correctos y completos, ya que, aunque solo estés confirmando la información que a priori tiene Hacienda, si es incorrecta o incompleta la responsabilidad final de la confirmación del borrador es tuya.