ECONOMÍA DOMÉSTICA
La nómina tiene conceptos que pueden ser complicados de entender. En este artículo te damos las claves para comprenderla y cómo revisarla para comprobar que todo es correcto.
Cuando comenzamos un nuevo trabajo negociamos una serie de condiciones laborales, desde los días de vacaciones hasta la flexibilidad de los horarios, pasando por la remuneración económica.
El importe que debemos negociar siempre ha de ser bruto anual y te explico por qué:
Cuando revises tu nómina será importante fijarte en varios puntos, para saber que todo es correcto. Vamos paso a paso:
Este es para la mayoría de nosotros el mayor concepto de ingreso en la nómina. Además, muchos contarán con otros abonos de horas extra, complementos, etc. que se detallarán justo a continuación (y cotizan de manera diferente).
Después de estos epígrafes verás los de las deducciones. Sabemos que con nuestros ingresos pagamos I.R.P.F. (Impuesto de la Renta de las Personas Físicas) y Seguridad Social. Sin embargo, en la nómina verás más de dos cargos. Vamos con cada uno de ellos:
- Por un lado, está el pago de Seguridad Social, que se dividirá en la Cotización por Contingencias Comunes (por la que nos retienen un 4,70%), la Cotización por Desempleo (entre el 1,55% y el 1,60%), la Contingencia por Formación Profesional (0,10%) y el nuevo Mecanismo de Equidad Intergeneracional (0,12%).
- Por otro lado, está la Retención I.R.P.F., que será del 19% para los primeros 12.450 € que cobramos, del 24% para el siguiente tramo que va hasta 20.200 €, del 30% hasta 35.200 €, del 37% hasta 60.000 €, del 45% hasta 300.000 € y del 47% para lo que excede 300.000 €.
Observarás en tus nóminas que tienes una retención inferior a estos porcentajes. Esto se debe, en primer lugar, a que la cotización de Seguridad Social se aplica a tus ingresos antes que la de I.R.P.F. Además, hay un mínimo personal y familiar que está exento de tributar y que va desde los 5.550 € hasta entorno los 25.000 €, dependiendo de la situación personal y familiar (número de ascendientes y descendientes a nuestro cargo, edad de los descendientes, edad del trabajador, discapacidad, etc.).
Por eso, es muy importante que facilitemos a nuestro empleador nuestra información personal y familiar actualizada. Adicionalmente, los que cobren hasta el salario mínimo (15.876 €) no tienen retención de I.R.P.F. y los que cobren hasta 22.000 € verán reducidas sus retenciones.
Por último, si crees que te pueden estar reteniendo de menos (especialmente si has comenzado a trabajar en una nueva empresa y/o has tenido varios pagadores en un mismo año) es interesante hablarlo con recursos humanos. A veces es bueno plantear un aumento de retención para evitar el vuelco al corazón que puede suponer que nos salga un importe elevado a pagar en la Declaración de la Renta, que en España se realiza entre abril y junio de cada año.