ALQUILER
La ley aprobada por el Gobierno español contempla otras ayudas al alquiler para mayores de 18 años y sin límites de edad.
El pasado 18 de enero, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.
La medida que más repercusión tuvo en los medios fue la de las ayudas al alquiler para jóvenes de hasta 35 años, que pueden recibir hasta 250 euros al mes si cumplen una serie de requisitos.
Pero poco se ha hablado de otra de las ayudas que contiene el real decreto y que beneficia a los mayores de 35 años.
El capítulo III del real decreto, la clave
Este capítulo se titula 'Programa de ayuda al alquiler de vivienda' y su objetivo es facilitar el acceso al alquiler de una vivienda o una habitación "a sectores de población con escasos medios económicos".
Para poder acceder a este subsidio hay que ser mayor de edad, ser el titular del contrato de alquiler y estar empadronado en la vivienda, que tendrá que ser la residencia habitual y permanente durante el periodo en el que se percibe la ayuda. Aun así, si decides cambiar de piso, la ley contempla esta opción.
El cambio deberá ser en la misma comunidad autónoma (o ciudad de Ceuta y Melilla) y deberás comunicarlo "máximo quince días desde la firma del nuevo contrato". Es decir, aunque vayas a otra casa, seguirás recibiendo la ayuda, siempre que sigas cumpliendo con los requisitos.
¿Cuál es la cantidad de la ayuda?
De entrada, la norma establece que el alquiler de la vivienda debe ser igual o inferior a 600 euros mensuales y el alquiler de la habitación igual o inferior a 300 euros al mes. Pero en su artículo 28 deja abierta la posibilidad de que las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla puedan aumentar este límite a 900 euros al mes en el caso del alquiler de la vivienda y a 450 euros al mes, en el de las habitaciones.
Los gobiernos concederán una ayuda de hasta el 50% de la renta de la vivienda o precio del alquiler de la habitación durante cinco años.
¿Qué otras condiciones fija el real decreto?
Otro de los factores a tener en cuenta para obtener la ayuda son las rentas anuales del resto de miembros que residen en la vivienda. El real decreto marca que la suma total de estas rentas tiene que ser igual o inferior a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Para este año 2022, los Presupuestos Generales del Estado han fijado este indicador en 8.106,28 euros (incluyendo prorrata de pagas extraordinarias). Por lo tanto, las rentas del hogar no deberán sumar más de 24.318,84 euros.
Este límite se amplía a 4 veces el IPREM (o sea, a 32.425,13 euros) "si se trata de una familia numerosa de categoría general, de personas con discapacidad o víctimas de terrorismo".
Y si son "familias numerosas de categoría especial o de personas con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 33%", se tendrá en cuenta que las rentas sean iguales o inferiores a 5 veces el IPREM (40.531,40 euros).
Por último, algo importante: esta ayuda no la podrás compatibilizar con ninguna otra ayuda para el pago del alquiler contemplada en la ley ni con las que concedan las comunidades y ciudades autónomas, ayuntamientos u otras entidades públicas.
A pesar de estar la ley aprobada, aún no se puede solicitar. No obstante, cuando se pueda pedir tendrá carácter retroactivo.
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