ENTREVISTA
El Supremo ha elevado de 9 a 15 años de prisión la condena contra los cinco miembros de La Manada, que ya han sido detenidos, al sentenciar que cometieron un delito continuado de violación a una joven en los sanfermines de 2016 y no un abuso sexual, como dictaminaron dos tribunales anteriores. Todavía no se han hecho públicos los argumentos, pero la abogada penalista y criminóloga Beatriz de Vicente nos ayuda a extraer algunas conclusiones.
En el fallo se usa el término 'violación' en vez de 'agresión sexual'. ¿Qué diferencias hay entre ambos? La abogada explica que el código penal reconoce que "la agresión sexual es todo atentado contra la libertad sexual de alguien con intimidación o violencia física, pero si además, hay penetración anal, vaginal o bucal, se considera violación.
Beatriz de Vicente da su opinión sobre si esta sentencia ha creado algún precedente para otros casos en el futuro. La magistrada señala que el Tribunal Supremo ha aplicado "una doctrina anterior a esta sentencia pero, por otro lado, está haciendo una interpretación sobre esa superioridad numérica que sí va a sentar un precedente".
El elemento central de discusión ha sido: ¿Esta superioridad numérica es prevalimiento o es intimidación? La Audiencia provincial de Pamplona aseguraba que era prevalimiento y, por tanto, abuso sexual, que "ha generado un desequilibrio entre agresor y víctima que ha colocado a los agresores en una posición de privilegio frente a la inferioridad de la víctima".
Por su parte, el Tribunal Supremo señala que "esta superioridad numérica va más allá del hecho de cometer el delito, supone una intimidación ambiental, de modo que la mera presencia de cinco sujetos en ese lugar recóndito alrededor de la víctima supone una forma de violencia psíquica, que ha hecho que ella se someta sin necesidad de amenazarla explícitamente". "Desde esta perspectiva, la intimidación ambiental ya se había aplicado con anterioridad, por ejemplo en robos, pero en el ámbito de la agresión sexual creo que va a sentar un precedente especialmente importante", considera De Vicente.
En cuanto a la rapidez con la que se ha deliberado, la abogada recuerda que "los recursos ya estaban en el Tribunal Supremo". "La vista simplemente pretendía dar cobertura al derecho que tienen las partes de tener esa vista y expresar verbalmente sus peticiones, pero ya había una convicción formada", señala.
"El hecho de que se haya acordado el inmediato ingreso en prisión es como lo prevé la ley de enjuiciamiento criminal: en el momento que una sentencia es firme el tribunal tiene que ocuparse de la ejecución de la misma", ha explicado Beatriz de Vicente.