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El TSXG autoriza exigir el certificado Covid en los locales de ocio nocturno que abran hasta las 4 de la madrugada

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia argumenta que la medida está "justificada", ya que se trata de "espacios cerrados, en los que se establecen contactos próximos y prolongados".

El TSXG autoriza a exigir el certificado covid en los locales de ocio nocturno que abran hasta las 4 de la mañanaEFE

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha autorizado a la Xunta incluir en las normas del protocolo del ocio nocturno la exigencia del certificado Covid a los locales que abran hasta las 4 de la madrugada con un 75% de aforo en el interior y 100% en exterior desde este fin de semana.

Los magistrados consideran que la medida está "justificada", puesto que se trata de "espacios cerrados, en los que se establecen contactos próximos y prolongados". Además, argumentan que en dichos espacios hay una "escasa renovación del aire" y se realizan actividades "en las que es necesaria la retirada de la mascarilla".

Posponer la ampliación del horario y la capacidad

Aunque el ocio nocturno podrá acogerse a la apertura hasta las 4 de la madrugada con un aforo del 75% desde este fin de semana, el sector se ve abocado a posponer esta ampliación de horario y de capacidad, puesto que la "improvisación" en la puesta en marcha de las medidas impiden su cumplimiento en apenas unas horas antes de la entrada en vigor.

Fuentes del sector señalan que hay "rotura de stock" en los aparatos de medidores continuos de CO2 y apuntan que todavía no cuentan con la aplicación para la lectura de los certificados europeos de vacunación. Sin estas medidas, junto con otros requisitos, explican que en apenas unas horas no se pueden adaptar a las medidas que exige el nuevo protocolo Covid-19.

Medidas

El Diario Oficial de Galicia (DOG) recoge las siguientes medidas Covid-19:

  • El uso de la mascarilla será obligatorio en todo momento, salvo las excepciones de uso que rigen en general (incluido comer y beber).
  • No está permitido el consumo en la barra, aunque se podrá servir a los clientes a través de ella, "respetando las distancias de seguridad e impidiendo la formación de aglomeraciones".
  • Distancia interpersonal.

Espectáculos musicales o de animación

El DOG también incluye que, en los establecimientos en los que se ofrezcan espectáculos musicales o de animación, se establecerá un espacio de seguridad entre el escenario y el público de al menos tres metros. Asimismo, las medidas del escenario determinarán el número de miembros máximo que puede formar el grupo artístico.

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