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El TSJM deniega la ratificación de las restricciones de movilidad en la Comunidad de Madrid

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha denegado las restricciones de movilidad en la comunidad que suponían el cierre de la ciudad de Madrid y otros nueve municipios.

En Resumen

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha denegado ratificar las restricciones de movilidad acordadas por el Consejo Interterritorial de Salud y recogidas por el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) que conllevan al cierre de la ciudad de Madrid y 9 municipios madrileños con más de 100.000 habitantes para hacer frente al aumento de contagios de coronavirus en la Comunidad.

La Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Madrid ha denegado, por verse afectados los derechos y las libertades fundamentales, la ratificación de las medidas de restricción acordadas en el apartado tercero de la Orden de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, por la que se establecen medidas preventivas en determinados municipios de la región en ejecución de la Orden del ministro de Sanidad por la que se aprueban actuaciones coordinadas en salud pública.

"Esta Orden del ministro de Sanidad, recoge el auto, se dicta al amparo del artículo 65 de la Ley 16/2003 de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud. Conforme a ello, el ministro de Sanidad aprueba la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública aprobadas en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, obligando con ello a las Comunidades autónomas destinatarias", indica la resolución.

Entiende el Tribunal que las restricciones de movilidad son "una injerencia de los poderes públicos en los derechos fundamentales de los ciudadanos sin habilitación legal que la ampare". "Dicho de otro modo, los derechos fundamentales que la Constitución atribuye a los ciudadanos no pueden verse afectados por ninguna injerencia estatal no autorizada por sus representantes mediante una disposición con rango de Ley, que reúna las condiciones mínimas suficientes requeridas por las exigencias de seguridad jurídica y certeza del derecho", añade el fallo.

La Sala asegura que es "consciente de la gravedad de la crisis sanitaria sin precedentes, ante la que se enfrentan los poderes públicos y que padece nuestra sociedad", pero también "de la necesidad de adoptar medidas inmediatas y eficaces de diversa índole para proteger la salud de los ciudadanos, contener la propagación de la enfermedad y reforzar el Sistema Nacional de Salud, entre las que cabría incluir medidas limitativas de derechos fundamentales de mayor o menor alcance".

"Para ello nuestro sistema constitucional articula instrumentos jurídicos de diversa naturaleza que ofrecen cauces jurídicos diferentes para delimitar, modular, restringir e incluso suspender los derechos fundamentales de las personas, respetuosos con las garantías constitucionales". concluye.

Ya se ha hecho público el auto del TSJM donde rechaza las restricciones de Madrid.

¿Se puede multar a quienes salgan de las zonas restringidas en la orden ministerial?

El pronunciamiento del TSJM invalidando la orden ministerial que aplicaba restricciones a la movilidad en Madrid capital y 9 municipios afecta a las multas que supuestamente se podrían imponer a quienes no las respetaran. La decisión de hoy acaba con esa posibilidad. No se podrá sancionar a quienes salgan de las zonas afectadas por la decisión del Gobierno. Sólo podría multarse a quienes incumplan las restricciones de las áreas sanitarias anteriores a esta medida si finalmente la Comunidad de Madrid decide volver a esa situación.

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