TSJ
El policía debe ser indemnizado con 500 euros por los "daños morales" causados al denegarle el permiso de lactancia.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha ordenado al Ministerio del Interior a indemnizar a un agente de la Policía Nacional destinado en Cataluña con 500 euros por los "daños morales" causados al denegarle el permiso de lactancia debido a que todavía no había completado el de paternidad. Esta ha sido la decisión de la sección cuarta de la sala contencioso-administrativa del alto tribunal catalán en una sentencia en la que estima el recurso interpuesto por el agente a la vez que reconoce su derecho al permiso de lactancia y a que el Ministerio le indemnice con 500 euros por los "daños morales".
Este agente estaba destinado en Cataluña desde enero del año 2020 pero su mujer y su hija, que nació en junio de ese año, vivían en Las Palmas de Gran Canaria. Después del nacimiento de la pequeña, el 2 de junio de 2020, el policía disfrutó durante cuatro de las doce semanas (en estos momentos son 16) del permiso de paternidad hasta el día 29 de junio de 2020. Como no había disfrutado del permiso al completo, meses después solicitó el resto de semanas que le correspondían del permiso de paternidad, pero la Dirección General de la Policía lo desestimó.
La Policía rectificó
El agente recurrió por vía judicial y la Dirección General de la Policía rectificó concediéndole las semanas pendientes del permiso de paternidad. Como en un principio le denegaron las semanas restantes del permiso de paternidad, el agente pidió que le concedieran los días de lactancia, algo que la Dirección General de la Policía también rechazó, porque considerar que no había completado las doce semanas de su permiso de paternidad.
Denunció los daños morales
El agente recurrió ante el TSJC para denunciar los "daños morales" sufridos ante la negativa al permiso de lactancia, lo que le privó de compartir con su hija un tiempo en sus primeros años de vida, "lo que comporta un padecimiento que no es recuperable". Además, el policía insistió en que se vio "en la obligación" de acogerse a una excedencia por cuidado de hijos, lo que implica no tener retribución, para poder estar con su hija.
En el proceso judicial, la Abogacía del Estado se posicionó a favor de reconocer el derecho del agente a disfrutar del permiso de lactancia, pero rechazó la indemnización por daño moral explicando que no había acreditado el "padecimiento o daños y perjuicios" que le causó la denegación.
El TSJC concluye en su sentencia que el agente tiene derecho a ser indemnizado porque "difícilmente" se puede acreditar en un caso de este tipo la existencia de perjuicios.