Sentencia
El Tribunal Superior de Justicia de Murcia avala la demanda de un electricista que en 2021 fue despedido por beber tres litros de cerveza mientras trabajaba.
Beber cerveza durante la jornada laboral no es motivo de despido en un trabajo. Así lo dicta el Tribunal Superior de Justicia de Murcia en referencia al caso de un electricista que en el año 2021 fue despedido junto a sus dos compañeros por beber tres litros de cerveza en mitad de la jornada laboral.
Hace dos años, a este trabajador le llegó una carta de despido en la que la empresa tenía certeza de todos los días en los que fue visto consumiendo bebidas alcohólicas mientras trabajaba. Uno de estos días, el electricista acudió a un bar en el que se tomó una consumición con sus dos compañeros. Nada más terminar, salieron de allí y antes de trasladarse en furgoneta a hacer sus tareas en una instalación ubicada en Cartagena, compraron ya en esta ciudad cuatro latas de cerveza y una litro más prevista para consumirla mientras comían.
Después, regresaron a la capital murciana y bebió una lata más junto a la furgoneta tras comprarla en un área de servicio.
Dos días más tarde, estos tres electricistas se trasladaron en mitad de la jornada laboral a una cafetería en donde volvieron a consumir cerveza. Concretamente, bebieron tres litros de cerveza en el almuerzo, siendo posteriormente cuatro los litros de la bebida durante la comida.
Un detective vigilaba al electricista mientras bebía cerveza
La empresa murciana tuvo evidencia de las actuaciones de estos individuos gracias a la contratación de un detective privado. Así, pusieron fin a la relación laboral despidiendo al electricista que llevaba 27 años trabajando en esta empresa, que justificó la medida acogiéndose al artículo 54,2 del Estatuto de los Trabajadores considerando que se produjo un consumo de alcohol en grandes cantidades y la conducción del vehículo por parte del individuo bajo los efectos del alcohol.
¿Qué dice la ley sobre el consumo de alcohol en la jornada laboral?
La ley mencionada manifiesta expresamente que la "embriaguez habitual o toxicomanía, si repercuten negativamente en el trabajo", suponen una causa de despido disciplinario del trabajador. Por consiguiente, acudir a realizar la jornada laboral bajo los efectos del alcohol o de las drogas vulnera la obligación y los deberes mínimos de convivencia, al mismo tiempo que atenta contra las medidas de seguridad y de salud que toda empresa debe desempeñar.
La empresa deberá indemnizar al trabajador con 47 mil euros
La empresa murciana considera que las faltas de este trabajador fueron "muy graves" y suponen una causa de despido. Cabe señalar que ya en el año anterior a estos hechos el electricista fue suspendido de sus labores y sueldo durante 14 días por el mismo motivo, aunque luego se anuló su sanción. En la última ocasión, alegaron que se trataba de "un consumo desmesurado y reiterado de grandes cantidades de alcohol en horario laboral, poniendo en peligro su propia integridad física y la de sus compañeros de trabajo, habida cuenta de la actividad de esta empresa de instalaciones eléctricas, trasgrediendo las más elementales normas de prevención de riesgos laborales, además de la actitud también negligente y temeraria de conducir el vehículo de la empresa", según aparece en el escrito.
En un primer momento, la sala de los Juzgado de lo Social de Murcia respaldó las exigencias de la empresa pero ahora el tribunal le da la razón al trabajador. Además, la sentencia de los jueces obliga a la empresa a readmitir al hombre o a indemnizarle con una cantidad de 47.028,60 euros.
El electricista solicitaba en el recurso que dentro de la jornada laboral las horas de descanso no deben tenerse en cuenta, a la vez que considera la ausencia de pruebas que constaten la cantidad de cerveza que consumió. También, el individuo dice que en ningún momento estuvieron en peligro sus capacidades para trabajar o conducir el vehículo.
Así, los magistrados avalan las palabras del electricista y creen que no hay datos concretos de la cantidad de alcohol que bebió cada trabajador, al mismo tiempo que no califican si se trata de un acción "saludable o no". Por otro lado, el juzgado señala que los hechos se produjeron en julio, un mes de bastante calor en Murcia, algo que conforma "una circunstancia ambiental digna de tener en cuenta".