Crimen de la Guardia Urbana
La Sala confirma las condenas de 25 y de 20 años de prisión impuestas a los agentes Rosa María Peral y Albert López, respectivamente, por el crimen de la Guardia Urbana. Asesinaron el 2 de mayo de 2017 a la pareja de ella en un triángulo amoroso.
El Supremo ha confirmado las condenas de 25 y de 20 años de prisión respectivamente a los agentes de la Guardia Urbana, Rosa María Peral y Albert López, por el asesinato el 2 de mayo de 2017 de la pareja de ella en un triángulo amoroso. La Sala ha desestimado los recursos de los condenados. La resolución del TSJ de Cataluña confirmó la sentencia dictada por un Tribunal del Jurado de la Audiencia de Barcelona, que condenó a los 2 agentes de la Guardia Urbana por un delito de asesinato con alevosía.
La sentencia del crimen de la Guardian Urbana
El 2 de mayo de 2017, de madrugada, los dos acusados lo mataron de forma violenta en la vivienda que éste compartía con Rosa Peral en Vilanova i La Geltrú. Después usaron el móvil de la víctima en varias ocasiones para simular que hacía su vida con normalidad y llevaron el teléfono, para que delatara su geo posicionamiento, cerca del domicilio del exmarido de Rosa, con el que ésta mantenía un relación muy conflictiva, para involucrarle.
Los dos agentes de la Guardia Urbana ocultaron el cuerpo de la víctima en el maletero del coche, propiedad del guardia urbano asesinado, y le prendieron fuego en la zona del pantano de Foix.
Según el relato, para la Sala es difícil determinar las circunstancias precisas en las que se produjo la muerte "por las versiones contradictorias de los dos acusados, que se atribuyen recíprocamente la ejecución material y postergan sus respectivas intervenciones a los actos encaminados a deshacerse del cadáver." Pero también por "el estado en que este fue encontrado, prácticamente calcinado, lo que impidió determinar las causas del fallecimiento".
El tribunal avala la aplicación de la alevosía convivencial con la agravante de parentesco en el caso de Rosa Peral, que en su recurso de casación sostenía que eran incompatibles. "Que la relación que mantenían Pedro y Rosa era análoga a la matrimonial, y que ella era consciente de su existencia y de lo que ello implicaba, no se ha puesto en duda. Siendo así, se colman todos los presupuestos de aplicación del parentesco como agravante, que es compatible con la alevosía apreciada", indica la Sala.
Asimismo, la Sala condenó a ambos, en concepto de responsabilidad civil, al pago conjunto y solidario de una indemnización de 450.000 euros al hijo de la víctima, 225.000 euros a su padre, 100.000 euros a cada uno de sus dos hermanos, y 10.000 euros a su expareja.