Vox
En el fallo de la sentencia se indica que no hay una aplicación irracional, parcial, ni discriminatoria.
El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado en la sala de lo contencioso-administrativo el acuerdo de la Junta Electoral Central (JEC) del pasado 25 de febrero de 2021. El acuerdo consideró razonable y proporcional la decisión de Twitter de limitar la cuenta de Vox durante ocho días después de publicar un tuit por incitar al odio.
En dicho tuit, la formación de Santiago Abascal que los musulmanes, los cuales representan el 0,2% de la población en España, eran responsables del 93% de las denuncias. Fueron muchas las ONG que alertaron del contenido del tuit a las autoridades. En la sentencia, el TS explica que la relación del partido político con Twitter es "privada", está sujeta a derecho u regida por unas cláusulas que Vox considera "abusivas y unilaterales", aunque decidió abrir la cuenta.
El Supremo apunta que ni la Junta Electoral Central ni la Sala pueden anular las cláusulas de Twitter al ser de relación contractual privada. Recuerdan la intervención de la Administración electoral está justificada porque la limitación de uso de la red social ocurre en campaña electoral, afectando a una candidatura.
El TS respalda la decisión de Twitter
En la sentencia del supremo, se aprecia que "la intervención de la Administración electoral se ha ceñido a constatar que hay un contrato que vincula a las dos partes, que en ese contrato la prestadora del servicio se reserva la posibilidad de limitar una cuenta si el usuario incurre en actuaciones que prohíbe en virtud de lo acordado y que esa limitación responde a un fin legítimo, en este caso sería evitar el llamado ‘discurso del odio’, lo que está amparado por la normativa y jurisprudencia que cita".
En definitiva, indican que ese pacto entre formación y red social existe. Responde a un fin legítimo y no se ha aplicado una decisión parcial, irracional, ni discriminatoria en cuanto a otros tuits de campaña electoral para así perjudicar la candidatura y beneficiar otros partidos políticos.
La demanda de Vox y de Ignacio Garriga, por entonces candidato del partido a la presidencia de la Generalitat, ha sido desestimada por la Sala de lo contencioso-administrativo.