SENTENCIA FIRME

El Tribunal Supremo avala que las parejas de hecho inscritas en registros locales también cobren pensión viudedad

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de una mutua que consideraba que la viuda de una pareja de hecho no tenía derecho a percibir pensión por estar inscrita en el registro municipal de Vigo y no en el registro de parejas de Galicia.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de una mutua que consideraba que la viuda de una pareja de hecho no tenía derecho a percibir pensión por estar inscrita en el registro municipal de Vigo y no en el registro de parejas de Galicia.

El alto tribunal recuerda en su sentencia que, para el acceso a las prestaciones de la Seguridad Social, la existencia de la pareja de hecho se acredita con la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamiento del lugar de residencia.

El Supremo confirma así el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 19 de abril de 2015, que condenó a Mutua Universal Mugenat a abonar la pensión de viudedad solicitada, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

La beneficiaria estaba inscrita desde 2009 en el registro municipal de parejas de hecho de Vigo junto a su pareja, trabajador de Peugeot-Citroën, que falleció tres años y medio después de un infarto calificado como accidente de trabajo.

El asunto que ha discutido el Supremo versaba sobre si para acreditar la existencia de una pareja de hecho basta con la inscripción en el registro municipal o es necesaria la inscripción en el autonómico. Todo ello, cuando se trata de comunidades autónomas que tienen derecho civil propio, como la de Galicia.

La mutua recurrente entendía que, conforme a la normativa vigente en el momento de los hechos, solo se acreditaba formalmente la existencia de una pareja de hecho si la misma se encontraba inscrita en el registro de parejas de hecho de Galicia.

No obstante, el Supremo ha confirmado que la existencia de la pareja de hecho, de acuerdo con la Ley de la Seguridad Social, se acredita con la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en la comunidades autónomas o ayuntamiento del lugar de residencia.

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