POR ESTAR FUERA DE PLAZO

El Tribunal Constitucional rechaza el recurso de Juana Rivas para no entregar a sus hijos

Tras agotar la vía judicial interna en España, la representación legal de Juana Rivas solo podrá recurrir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, cuya sede se encuentra en Estrasburgo, Francia. Se trata de la última opción con la que puede optar a quedarse con sus hijos.

La Fiscalía no ha presentado el recurso de súplica al que tenía derecho hasta el pasado martes contra la inadmisión por el Tribunal Constitucional del recurso de amparo de Juana Rivas, la madre de Maracena que está en libertad provisional como investigada por supuesta sustracción de menores, tras no cumplir la orden de entregar sus hijos al padre, condenado en 2009 por lesiones en el ámbito doméstico.

Así lo han indicado fuentes del caso acerca de esta decisión del Ministerio Público que agota la vía judicial interna en España, por lo que la representación legal de Juana Rivas solo tiene como opción recurrir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo, en Francia, un paso judicial al que ya anunció que procedería para pedir protección a estos dos menores de once y tres años, cuando se conoció, el pasado 16 de agosto, la inadmisión del segundo recurso de amparo presentado ante el Alto Tribunal español.

El entorno de Juana Rivas pidió entonces que la Fiscalía adscrita al Tribunal Constitucional para los asuntos de la vía civil presentara recurso de súplica, recordando que la Ley Orgánica para la Protección Jurídica del Menor apunta a que, "en la aplicación de las medidas concernientes a los menores que adopten los tribunales, primará el interés superior de los mismos sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir".

La vía europea

Según las fuentes judiciales consultadas, el hecho de que la Fiscalía ante el Tribunal Constitucional no haya presentado dicho recurso es condición imprescindible para que se abra la vía europea, para lo cual hay, a partir de este momento, seis meses.

El Tribunal Constitucional rechazó el segundo recurso de Juana Rivas por "extemporaneidad" al estimar que se había presentado fuera del plazo de 30 días fijado por la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) desde la notificación de la resolución impugnada. Por ello, este argumento podría ser validado por el Tribunal de Estrasburgo, si se atiende a la jurisprudencia anterior del mismo, han explicado las fuentes.

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