REGLAMENTO DE ARMAS
Para poseer una ballesta legalmente es necesario tener una licencia Tipo E, por tratarse de un arma. Además, el Reglamento de Armas -recogido en el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero-, clasifica las ballestas dentro de la séptima categoría, es decir, como "armas históricas y artísticas".
Así, el texto recoge la excepción a la necesidad de dicho permiso: "No precisarán licencia las armas de avancarga ni las demás armas de fuego antiguas, históricas o artísticas que sean inscritas en los Libros-Registro a que se refiere el apartado siguiente y que sean conservadas en museos o en armeros de los que sean titulares los coleccionistas u organismos con finalidad cultural, histórica o artística en materia de armas, recoconocidos como tales por el Ministerio del Interior".
Del mismo modo, aunque no se trate de una institución "las personas físicas y jurídicas coleccionistas" de este tipo de armas "podrán poseerlas legalmente si las tienen inscritas en un Libro-Registro, diligenciado por la Intervención de Armas respectiva, en el que se anotarán las altas y bajas", reza el reglamento actual, y añade que "queda prohibido el uso de las armas inscritas en dicho Registro".