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Jonatan Robaina

El Supremo rechaza el argumento del autor confeso de un crimen, que dice sentirse mujer para evitar el cargo de violación

Jonatan Robaina ha sido condenado a 38 años de cárcel por el asesinato y la violación de su prima en junio de 2018 en Fuerteventura.

Detalle de la fachada del Tribunal SupremoEFE

Jonatan Robaina confesó el crimen de su prima pero niega la violación y además esgrime que se siente mujer y que por ello no puede desear a la víctima. El Supremo rechaza este argumento porque la violación "constituye un acto atentatorio contra la indemnidad sexual" de la asesinada, "sin que la disforia de género que afirma padecer el acusado sea obstáculo o impedimento para ello".

Los hechos probados son los siguientes: Jonatan Robaina se coló en la casa de su prima con una llave robada. Aprovechando que estaba sola y pertrechado con guantes para no dejar huellas, subió a la habitación de Vanesa, que estaba dormida, la golpeó alrededor de 30 veces con un martillo en la cabeza y la asfixió con un cinturón. Cuando estuvo seguro de que la mujer estaba herida de gravedad la violó. No escondió el cuerpo ni tampoco limpió toda la sangre que se derramó en el cuarto, de hecho se dejó olvidada la chaqueta.

Cuatro días después de estos hechos Robaina confesó el crimen aunque siempre ha negado la violación. Ahora los magistrados de la Sala de lo Penal lo condenan a 38 años de cárcel por el asesinato y violación de Vanesa Santana la noche del 4 junio de 2018 en Fuerteventura.

El Supremo estima en parte el recurso del autor del crimen y, aunque mantiene los 15 años de cárcel por la agresión sexual, rebaja de 25 a 23 los de asesinato en concurso con allanamiento de morada, al no apreciar las agravantes de aprovechamiento de lugar y tiempo y de disfraz anteriores juzgados.

Considera la sala que ir con capucha no puede entenderse como llevar disfraz ya que no impedía su identificación: "El hecho de llevar una chaqueta con una capucha puesta no impide ni implica una clara desfiguración del rostro". Además ve "obvio" que la muerte fue con alevosía, pero matiza que no concurre la otra agravante, explicando que las condiciones de tiempo y lugar, "si bien propiciaban que no fuera reconocido por terceros, no parece que fueran buscadas por el mismo".

Confesión tardía

El Supremo no cede en el atenuante de la confesión ya que "no facilitó la investigación y resolución del delito, ni el reconocimiento fue totalmente veraz ni completo" al negar la violación a la víctima, "intentando imputar la agresión a otras personas", precisa.

También se oponen a reconocerle una eximente de anomalía o alteración psíquica, dado que en el juicio los médicos forenses aseguraron que el perpetrar el asesinato, "sin desechar" que padece un retraso mental leve, no le impedía comprender la "espeluznante acción".

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